NORMA FORAL 10/2014, de 27 de octubre, de Bases por la que se delega en la Diputación Foral de Gipuzkoa la elaboración de un Plan Extraordinario de carácter plurianual para hacer frente a la crisis económica, luchar contra el desempleo e incrementar la competitividad del tejido económico de Gipuzkoa, 2015-2016.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyNorma foral

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 10/2014, de 27 de octubre, de Bases por la que se delega en la Diputación Foral de Gipuzkoa la elaboración de un Plan Extraordinario de carácter plurianual para hacer frente a la crisis económica, luchar contra el desempleo e incrementar la competitividad del tejido económico de Gipuzkoa, 2015-2016», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 27 de octubre de 2014.

El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

La crisis financiera y económica internacional, la más grave en muchas décadas, continúa afectando a nuestro tejido empresarial y al empleo en nuestro entorno más cercano.

El empleo es la forma en la que nos insertamos en el cuerpo social, y su falta tiene consecuencias no sólo económicas, sino también sociales, personales y familiares ya que comporta pérdida de autoestima y puede derivar en situaciones de riesgo de exclusión.

Gipuzkoa, al igual que otros territorios de nuestro entorno continúa atravesando por una difícil situación económica que está ocasionando un importante deterioro del tejido empresarial, con las consecuencias que de ello se derivan en términos de pérdida de empleo y de aumento de la incertidumbre en las familias guipuzcoanas ante el futuro, así como un aumento de la pobreza y del riesgo de exclusión social en determinados colectivos.

El artículo 9.2.c) del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que «Los poderes públicos vascos, en el ámbito de sus competencias adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica».

Por su parte, la Disposición Adicional segunda , apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que «Los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia ejercerán las competencias que les atribuyen el Estatuto Vasco y la legislación autónoma que se dicte en su desarrollo y aplicación, así como las que las que la presente Ley asigna con carácter general a las Diputaciones provinciales.»

Entre estas competencias derivadas del régimen común se encuentra la «cooperación en el fomento del desarrollo económico...» (artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).

Desde la restauración de las Instituciones Forales, los órganos forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa han venido aprobando disposiciones dirigidas a fomentar la economía guipuzcoana, el empleo y la competitividad de nuestro tejido empresarial.

Gipuzkoa, como se ha señalado, continúa la crisis económica y sus efectos sobre la creación de empleo. Según la última Encuesta de Población Activa (EPA) la tasa de paro en nuestro Territorio asciende al 13,97 por ciento, con 45.700 desempleados.

Es preciso actuar contra las consecuencias de la crisis económica, haciendo más tupida la red de protección social. Pero no basta con eso. Es necesario adoptar, con carácter urgente, un conjunto de medidas activas dirigidas a:

– Hacer frente a la crisis económica.

– Luchar contra el desempleo.

– Incrementar la competitividad del tejido económico de Gipuzkoa.

La presente Norma Foral mandata a la Diputación Foral de Gipuzkoa, para que, por mediación del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo elabore, dando cuenta a las Juntas Generales, como texto articulado, un Plan Extraordinario para hacer frente a la crisis económica, luchar contra el desempleo e incrementar la competitividad del tejido económico de Gipuzkoa (2015-2016) que contemple un conjunto de medidas para cumplir con los mencionados objetivos, y que deberán articularse sobre las siguientes siete Bases:

Base Primera: medidas para lograr un incremento de la competitividad del tejido empresarial guipuzcoano, mediante proyectos innovadores, proyectos de mejora de la productividad, proyectos de crecimiento empresarial y proyectos de internacionalización que supongan además la creación de empleo o el mantenimiento del mismo.

Base Segunda: medidas de apoyo al emprendizaje y el trabajo autónomo.

Base Tercera: medidas de fomento de proyectos encuadrados dentro de los Nuevos o Novísimos Yacimientos de Empleo.

Base Cuarta: medidas de apoyo a iniciativas de empleo de los ayuntamientos guipuzcoanos.

Base Quinta: medidas de apoyo al pequeño comercio guipuzcoano y el sector servicios.

Base Sexta: medidas especiales de apoyo a zonas deprimidas de Gipuzkoa.

Base Séptima: programa Sarbideak destinado a problemas con especiales dificultades de acceso al empleo.

Base Octava: impulso al sector agroalimentario autóctono.

En relación con la Base Primera, la presente Norma Foral establece que el Plan Extraordinario deberá contemplar como medida anticrisis unas ayudas económicas de carácter extraordinario dirigidas a fomentar la competitividad de las empresas guipuzcoanas, fundamentalmente pymes y microempresas a través de proyectos de mejora de la productividad y crecimiento empresarial.

Las empresas compiten en los mercados, y de ello depende su supervivencia. Pero las implicaciones de la competitividad no se limitan al ámbito empresarial. Del nivel competitivo se deriva también la capacidad para generar y mantener empleo y riqueza para el conjunto de la sociedad aprovechando al máximo sus recursos, entre los que destaca como más valioso el talento de las mujeres y los hombres que forman la sociedad guipuzcoana.

El contenido de la Base Segunda está dirigido a establecer unas medidas de apoyo al emprendizaje. Tal y como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley del Parlamento Vasco 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a las Pequeñas Empresas, «Las personas emprendedoras son fundamentales para el crecimiento económico y la innovación, son los canales principales de transmisión del conocimiento y la innovación, y para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por consiguiente, de rendimiento económico. La actividad emprendedora del empresariado y de las pymes funciona como mecanismo a través del cual las inversiones en I+D, innovación y formación se trasladan a innovaciones comercializables, siendo determinante para el ritmo de crecimiento a largo plazo. Por todo ello, garantizar la actividad emprendedora es uno de los cimientos sobre los que se construye la competitividad y prosperidad de cualquier economía».

Asimismo, es preciso implementar ayudas al trabajo autónomo.

La Base Tercera del Plan Extraordinario a elaborar por la Diputación Foral tiene como objetivo potenciar la creación de empleo en el marco de lo que se conoce como Nuevos o Novísimos Yacimientos de Empleo, es decir, aquellos nichos de mercado que surgen a raíz de las diferentes transformaciones sociales y tecnológicas que se van viviendo en el mundo actual y que generan unas demandas que deben ser cubiertas.

La Base Cuarta establece un programa que deberá contener el Plan Extraordinario relativo a una línea de apoyo a las iniciativas locales de empleo que desarrollen los ayuntamientos guipuzcoanos mediante la contratación, por un mínimo de seis meses, de personas desempleadas para la ejecución de tareas y/o servicios propios o complementarios de competencia municipal.

En relación con la Base Quinta es preciso señalar que el denominado pequeño comercio constituye no sólo un factor de creación de empleo, actividad económica y riqueza, sino también un factor de estructuración territorial y cohesión urbana, que sirve de freno a la desertización que se está produciendo en muchos núcleos urbanos de nuestro Territorio.

La crisis económica está afectando también a este importante sector. Por ello, resulta necesario que el Plan Extraordinario incluya un programa de apoyo al pequeño comercio guipuzcoano y al resto del sector terciario como la hostelería, como medida anticrisis.

En relación con la Base Sexta, su objetivo es el de procurar un mayor equilibrio territorial y comarcal entre las diferentes zonas de Gipuzkoa dentro de un desarrollo económico sostenible.

La Base Séptima consiste en la recuperación para la acción del Gobierno Foral del programa Sarbideak, dirigido a personas con especiales dificultades de acceso al empleo en Gipuzkoa.

Por último, la Base Octava contiene una serie de líneas subvencionables para el fomento e impulso del sector agroalimentario autóctono.

La presente Norma Foral consta de cuatro artículos, y una disposición final.

Artículo primero

– Las Juntas Generales de Gipuzkoa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa delegan en la Diputación Foral de Gipuzkoa la elaboración, por mediación del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo, de un Plan Extraordinario, de carácter plurianual (2015-2016), que tendrá como objetivos hacer frente a la crisis económica, luchar contra el desempleo e incrementar la competitividad del tejido económico de Gipuzkoa.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, dispondrá de un plazo de dos meses desde la aprobación de la presente Norma Foral de Bases para la elaboración del mencionado Plan, como texto articulado y bajo la forma de Decreto Foral Normativo.

La Diputación Foral, tan pronto hubiere hecho uso de la presente delegación dirigirá a las Juntas Generales la correspondiente comunicación conteniendo el texto articulado y será publicado en el Boletín Oficial de las Juntas Generales.

Artículo segundo – La Presente Norma Foral contiene las Bases sobre las que deberá articularse el Plan Extraordinario con la finalidad de cumplir los objetivos señalados en el artículo anterior, consistentes en:

Base Primera.: medidas para la mejora de la competitividad del tejido empresarial guipuzcoano.

Base Segunda: medidas de apoyo al emprendizaje y al trabajo autónomo.

Base Tercera: medidas de fomento de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Base Cuarta: medidas de apoyo a iniciativas de empleo de los ayuntamientos guipuzcoanos.

Base Quinta: medidas de apoyo al pequeño comercio guipuzcoano y al resto del sector terciario.

Base Sexta: medidas especiales de apoyo a zonas deprimidas de Gipuzkoa.

Base Séptima: programa Sarbideak dirigido a las personas con especiales dificultades de acceso al empleo.

Base Octava: medidas de impulso al sector agroalimentario autóctono.

Artículo tercero – En el desarrollo de cada una de estas bases la Diputación Foral de Gipuzkoa deberá atenerse a los siguientes principios y criterios:

Medidas para lograr una mejora de la competitividad del tejido empresarial guipuzcoano.

El Plan contendrá una línea de subvenciones a las empresas guipuzcoanas consideradas pymes o microempresas para ayudar a la puesta en marcha y desarrollo de:

● Proyectos innovadores, fundamentalmente de base tecnológica.

● Proyectos de mejora de la productividad.

● Proyectos de crecimiento empresarial.

● Proyectos de internacionalización.

● Programas de apoyo profesionalizado a planes de implantación y desarrollo de gestión medioambiental industrial.

● Proyectos de fusión y/o cooperación empresarial con el objetivo de incrementar la competitividad internacional.

● Proyecto para puesta en marcha, mediante la colaboración público-privada, de un Centro de inteligencia competitiva y conocimiento empresarial económico, especialmente para PYMEs y microempresas:

○ Vigilancia competitiva, tecnológica, comercial, social, política y económica.

○ Metodología de asesoramiento de acceso a PYMEs y microempresas al conocimiento.

○ Captación y renovación de talento.

○ Diplomacia corporativa: conocimiento y tratamiento socioeconómico de otras culturas desde la realización y el compromiso empresarial.

○ Cooperación y alianzas competitivas.

○ Conocimiento de Administraciones, fundamentalmente en países emergentes.

A la hora de la concesión de las ayudas, la Diputación Foral de Gipuzkoa tendrá en cuenta que el desarrollo y ejecución de dichos proyectos empresariales suponga la creación o el mantenimiento de empleo.

Medidas de apoyo al emprendizaje y al trabajo autónomo.

El Plan contendrá una línea de subvenciones dirigida a apoyar la actividad emprendedora, según la definición establecida en la Ley 16/2012, de 28 de junio de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco.

Las acciones subvencionables irán dirigidas al lanzamiento y consolidación de nuevas iniciativas empresariales, fundamentalmente de base tecnológica y, particularmente, para:

● Mejorar el desarrollo de la actividad empresarial.

● Realización de estudios de viabilidad.

● Asesorar a los emprendedores en la mejora de la organización empresarial.

● Asesorar a los emprendedores en la comercialización de los productos.

● Asesorar a los emprendedores en la elaboración de diagnósticos de situación y elaboración de planes estratégicos.

● Establecer ayudas a la inversión.

● Impulsar el servicio de apoyo expertos de desarrollo de negocio y tutelaje durante los primeros años de inicio del proyecto.

● Captación de talento autóctono afincado fuera del territorio, para la implantación de proyectos de emprendimiento empresarial.

En la misma línea se incluirá una línea de ayudas al trabajo autónomo.

Fomento de los Nuevos o Novísimos Yacimientos de Empleo.

El Plan contendrá un programa de ayudas dirigidas a fomentar el empleo y la actividad económica en el marco de lo que se conoce como Nuevos o Novísimos Yacimientos de Empleo. Se entiende como Nuevos Yacimientos de Empleo las actividades desarrolladas en los ámbitos siguientes:

● Servicios a domicilio.

● Servicios personales y servicios a la colectividad.

● Servicios de atención a la infancia, a la tercera edad o a las personas discapacitadas.

● Servicios relacionados con la mejora del medio ambiente.

● Servicios de protección y mejora de espacios naturales.

● Servicios culturales.

● Servicios de mejora de la vida urbana.

Las ayudas irán dirigidas fundamentalmente a proyectos empresariales encuadrados dentro del sector de la economía social.

Apoyo a iniciativas de empleo de los ayuntamientos guipuzcoanos.

El Plan contendrá una línea de apoyo financiero a las iniciativas de empleo que desarrollen los Ayuntamientos de los Municipios de Gipuzkoa, mediante la contratación temporal, durante un período mínimo de seis meses, de personas desempleadas para la ejecución de tareas y/o servicios propios o complementarios, de competencia municipal.

Podrán financiarse con cargo a esta línea el 75% de los costes laborales derivados de la contratación por parte de los Ayuntamientos de personas desempleadas e inscritas como tales en Lanbide de Gipuzkoa, para la prestación de determinados servicios públicos de competencia municipal relacionados, preferentemente, con las siguientes actividades:

  1. Programas de dinamización cultural y turística.

  2. Trabajos de mantenimiento de parques, jardines, y zonas de especial protección medioambiental.

  3. Actividades deportivas.

  4. Proyectos de animación e información juvenil.

  5. Servicios de mantenimiento de obras o instalaciones públicas.

  6. Servicios informáticos y de telecomunicaciones.

  7. Servicios de biblioteca, documentación, archivo o museos.

  8. Servicios relacionados con la gestión de las actividades de protección social.

  9. Servicios administrativos.

Medidas de apoyo al pequeño comercio guipuzcoano y resto del sector terciario.

El Plan incluirá un programa de apoyo al pequeño comercio guipuzcoano y resto del sector terciario que recoja las siguientes líneas subvencionables:

● Ayudas a los pequeños comercios guipuzcoanos para la modernización de sus establecimientos.

● Apoyo a la innovación tecnológica.

● Ayudas a los ayuntamientos guipuzcoanos dirigidas a la modernización de infraestructuras comerciales locales y a la promoción del pequeño comercio local.

● Fomento del asociacionismo la cooperación en el sector.

● Impulso a un Plan de Formación para los pequeños comercios.

● Apoyo al sector de la Hostelería para proyectos de innovación.

● Línea específica de apoyo a los sectores del pequeño comercio y hostelería, para la implantación de un servicio de apoyo experto en desarrollo de negocio y tutelaje de implantación durante los primeros años de inicio del negocio.

Medidas especiales de apoyo a zonas deprimidas.

El Plan Extraordinario contendrá un conjunto de medidas de apoyo a las zonas deprimidas de Gipuzkoa.

Este conjunto de medidas tendrán como objetivo el de procurar un mayor equilibrio territorial entre las diferentes zonas de Gipuzkoa dentro de un desarrollo económico sostenible.

Las medidas atenderán a minimizar el impacto de la crisis económica en las zonas especialmente castigadas diseñando nuevas actividades económicas, especialmente en los sectores:

● Industria.

● Servicios.

Programa Sarbideak.

El Plan Extraordinario contendrá la recuperación para la acción de la Diputación Foral del Programa Sarbideak, destinado a personas con especiales dificultades de acceso al empleo en Gipuzkoa, con tres líneas de actuación:

● Formación.

● Innovación.

● Autoempleo.

Impulso al sector agroalimentario autóctono.

El Plan contendrá una línea de subvenciones al sector agroalimentario autóctono particularmente para:

● Proyectos de asociacionismo y cooperación entre productores en la distribución comercial.

● Recuperación de semillas autóctonas.

● Contratación de personal técnico experto en agroecología.

Artículo cuarto – La Diputación Foral de Gipuzkoa incluirá en el presupuesto del ejercicio de 2015, los créditos de pago, así como los créditos compromiso plurianual para el ejercicio 2016, por un importe anual mínimo de cincuenta millones de euros, cada ejercicio para la financiación del Plan Extraordinario objeto de la presente Norma Foral

La dotación global mínima del Plan será de cien millones de euros.

En el supuesto de prórroga presupuestaria previsto en el artículo 78 de la Norma Foral 4/2007, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa se mantendrán las anteriores cifras en las normas que regulen la prórroga presupuestaria.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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