NORMA FORAL 2/1994, de 6 de abril, que regula la difusión de la publicidad en la Diputación Foral de Gipuzkoa y en las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 2/1994, de 6 de abril, que regula la difusión de la publicidad en la Diputación Foral de Gipuzkoa y en las Juntas Generales de Gipuzkoa.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber: Qua las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral que regula la difusión de la

Publicidad en la Diputación Foral y en las Juntas

Generales de Gipuzkoa, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 6 de abril de 1994.- El

Diputado General, Eli Galdós Zubia.

PREAMBULO

Dada la trascendencia que desde el punto de vista de las libertades que sustentan la democracia, tienen las empresas de comunicación, la distribución de la publicidad institucional en la prensa escrita, tiene incidencia no sólo desde el punto de vista del mantenimiento de los principios comunitarios de libre competencia, sino que también afecta a derechos fundamentales, protegidos constitucional y estatutariamente, como son el derecho a una información veraz, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y el derecho que tienen los ciudadanos vascos a no ser discriminados por razón de la lengua, y por tanto, a recibir información en la lengua propia del País Vasco, que es el euskera.

Garantizar el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, el derecho a una información veraz, los principios de publicidad y transparencia que deben regir en la actuación de las Administraciones Públicas y los principios comunitarios de libre competencia, junto con el cumplimiento del Artículo 6 del Estatuto, y de los Artículos 22, 25 y 27 de la Ley 10/1982 de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, constituyen el propósito de la presente Norma

Foral.

La distribución de la publicidad institucional por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, objeto que se pretende regular en esta Norma, debe hacerse atendiendo en primer lugar, los principios de objetividad y eficiencia de la propia publicidad, en aras, asimismo, a asegurar a los ciudadanos de Gipuzkoa el acceso a la información que se pretende difundir.

Asimismo, en la medida en que la publicidad institucional puede constituir una fuente de ingreso que, por su importe, puede ayudar a promover la información específica del Territorio, es razonable que su distribución se haga atendiendo a este criterio.

En consecuencia, es necesario regular la distribución de la publicidad institucional de forma que se garantice el derecho a la información y se respeten el pluralismo informativo y los preceptos sobre la competencia. En tal sentido, al tiempo que se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la información, es necesario evitar que la utilización de los fondos públicos en la libre competencia suponga una restricción del pluralismo informativo.

Por ello, la distribución de la publicidad institucional regulada en esta Norma Foral se efectuará con arreglo a los siguientes principios: igualdad, en aras a no contribuir a la restricción del pluralismo informativo; promoción de la información específica de la sociedad guipuzcoana, atendiendo, por tanto, el esfuerzo que efectúen los medios de comunicación con este objeto; proporcionalidad, a fin de respetar la libre competencia; eficiencia, principio que debe inspirar toda la política de gasto de las Administraciones.

La combinación precisa de todos estos criterios requiere, por su parte, un ejercicio en el que se evite la discrecionalidad y arbitrariedad, y que se actúe con flexibilidad, extremos todos ellos que intenta regular esta

Norma.

Artículo 1

La publicidad que las entidades del Sector Público

Foral de Gipuzkoa contraten en la prensa escrita diaria de Gipuzkoa, entendiéndose como tal tanto la que se edita en Gipuzkoa como aquélla que difunde una edición específica referida a este Territorio, se basará en los criterios que se determinan en esta Norma Foral.

Artículo 2

De conformidad con lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, y en concreto en cumplimiento del Artículo 27 de dicha Ley, se fomentará el uso preferente del euskera en la publicidad institucional.

La publicidad a que se refiere esta Norma Foral deberá ser publicada en euskera y castellano, salvo en los periódicos que utilicen únicamente el euskera, en cuyo caso se realizará exclusivamente en este idioma.

Artículo 3

La distribución de la publicidad institucional en los medios que vienen regulados por esta Norma, se sustentará en los principios de igualdad, promoción de la información propia del Territorio, proporcionalidad en la difusión y eficiencia, así como en la acción positiva hacia el euskera acorde con el contenido del Artículo anterior.

De acuerdo con este último criterio, se asegurará para el periódico en euskera que se publica en este

Territorio, un 8% del importe anual de la publicidad regulada por esta Norma.

El día en que se publicase más de un periódico en euskera, se les debería dar un tratamiento paralelo o igualado, pero en cualquier caso se actuaría de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de esta Norma Foral.

Para cumplir los principios de igualdad, y de promoción de información referida al Territorio Histórico de Gipuzkoa, el 37% del importe anual de la publicidad se distribuirá de forma igualitaria entre todos los medios señalados en el Artículo 1 de esta Norma Foral.

La misma cantidad anual (37%) se distribuirá sobre la base de las cifras de difusión de todos los medios referidos en el Artículo 1 de la presente Norma Foral, cifras que serán fijadas con arreglo a los datos aportados por las asociaciones no lucrativas para el control de la difusión de la prensa escrita. Dichas cifras serán establecidas con arreglo a los datos del ejercicio precedente.

En lo que al principio de eficiencia se refiere, se procurará la eficacia en el gasto teniendo presente, por un lado, la necesidad de contener el gasto en publicidad, y por otro, el ámbito territorial y los destinatarios de la publicidad insertada, así como el objeto de la información.

Para la aplicación de estos criterios se distribuirá anualmente el 18% restante.

DISPOSICION FINAL

Esta Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Materias:

PUBLICIDAD;

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA;

JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA

Referencias Anteriores

Véase LEY 198200010 de 24/11/1982 publicada con fecha 16/12/1982

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