NORMA FORAL 6/2002, de 26 de junio, de Convalidación del Decreto Foral 5/2002, de 26 de febrero, por el que se adapta la Normativa Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las Leyes 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 6/2002, de 26 de junio, de Convalidación del Decreto Foral 5/2002, de 26 de febrero, por el que se adapta la Normativa Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las Leyes 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 6/2002, de 26 de junio, de convalidación del Decreto Foral 5/2002, de 26 de febrero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las Leyes 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social", a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 26 de junio de 2002.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

Conforme a lo autorizado por el artículo 13.1 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Consejo de Diputados ha dictado, por razones de urgencia, el Decreto Foral 5/2002, de 26 de febrero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las Leyes 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOG núm. 46, de 8 de marzo), ajustando diversa normativa tributaria foral a las modificaciones normativas de régimen común de algunas figuras tributarias, tal y como viene preceptuado en el vigente Concierto Económico.

El apartado 2 del referido artículo 13 establece la obligación de dar cuenta a las Juntas Generales de las disposiciones aprobadas al amparo del indicado precepto para su posterior convalidación.

Cumplido dicho trámite, procede dictar Norma Foral convalidante del Decreto Foral dictado.

Artículo único ¿ Se convalida el Decreto Foral 5/2002, de 26 de febrero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las Leyes 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Materias:

IMPUESTOS;

LEGISLACION;

GIPUZKOA

Vicepresidencia del Gobierno

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