NORMA FORAL 5/2000 de 6 de julio, de modificación parcial de los artículos 11, 46 y 128 de la Norma Foral 5/1985 Reguladora del Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 5/2000 de 6 de julio, de modificación parcial de los artículos 11, 46 y 128 de la Norma Foral 5/1985 Reguladora del Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

El Diputado General de Gipuzkoa

HAGO SABER:

Que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 5/2000 de 6 de julio, de modificación parcial de los artículos 11, 46 y 128 de la Norma Foral 5/1985 reguladora del Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Gipuzkoa" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 6 de julio de 2000.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

La Ley 27/1983 de "Relaciones entre las Instituciones Comunes Autónomas y los Organos Forales de sus Territorios Históricos" estipula que las administraciones vascas deben regirse por el Principio de Eficacia.

Sin embargo, el Grupo Juntero Popular, aprecia que este principio queda menoscabado por lagunas normativas que existen en el Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Gipuzkoa, al no regular determinados plazos de comparecencias, convocatoria de plenos, etc.

La labor de los Procuradores-Junteros resulta totalmente mediatizada cuando ante la presentación de una Proposición de Norma, una Interpelación o una solicitud de comparecencia, no conocen a ciencia cierta cuándo se va a producir su debate en Pleno o cuándo se va a producir la comparecencia. Dándose la circunstancia de que presentada una Proposición o Interpelación, ésta puede debatirse transcurridos 2 meses o más, cuando su debate ha perdido, en gran medida, su razón de ser.

Las Juntas Generales de Gipuzkoa han de ser institución eficaz, dinámica y transparente y esto solo se consigue si su régimen de funcionamiento se rige por principios objetivos y no por criterios de oportunidad fijados solamente por quien ostenta el gobierno.

Por todo lo anterior expuesto, el Grupo Popular propone las siguientes modificaciones:

Artículo 11

párrafo 2.º modificación del plazo del trámite de petición de información "... la cual deberá cumplimentarla en un plazo no superior a 15 días,...".

Artículo 46.3

"Con carácter ordinario se reunirá plenariamente dentro de los 30 días siguientes a la calificación por parte de la Comisión Permanente de un tema para ser debatido en Pleno, salvo que excepcionalmente la Comisión Permanente estime conveniente la agrupación de varios asuntos en trámite o porque razones de estricta índole reglamentaria imposibiliten su tramitación en el mencionado plazo. Se mantendrá subsidiariamente una Sesión Plenaria en los trimestres primero, segundo y cuarto".

Artículo 128.1

"Los miembros del Consejo de Diputados, a petición propia o cuando así lo solicitare la Comisión Permanente o la Comisión correspondiente, comparecerán ante ésta para celebrar una sesión informativa. Podrán comparecer, a estos efectos, asistidos de autoridades y funcionarios de sus departamentos. Dichas comparecencias se substanciarán en el plazo máximo de 20 días, salvo que razones debidamente justificadas las impidieran".

DISPOSICIÓN FINAL

La entrada en vigor de esta Norma Foral de modificación parcial del Reglamento de Juntas Generales de Gipuzkoa será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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