NORMA FORAL 12/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2013.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 12/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2013», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 27 de diciembre de 2012.

El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

PREÁMBULO

La elaboración del Presupuesto 2013 se ha efectuado dentro del marco definido en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio Presupuestario aprobado por el Consejo de Diputados.

La responsabilidad financiera y presupuestaria exige continuar con la senda marcada por el Plan Económico-Financiero con el objetivo de mantener las cuentas públicas bajo control y poder cumplir los objetivos marcados por la Unión Europea para 2020.

En este sentido, los presupuestos del 2013 y los presupuestos futuros irán en la línea de conseguir una mayor eficiencia en el gasto público; o dicho de otra forma, se trata de liberar recursos financieros públicos gracias a la gestión más eficiente del dinero, es decir, gastar menos y mejor.

Es por ello, por lo que, ante la incierta situación económica, el Presupuesto 2013 debe desarrollarse dentro de los principios de disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, teniendo como punto de partida rentabilizar al máximo los recursos disponibles.

Con este objetivo, las políticas de gasto están orientadas a afrontar la actual coyuntura de crisis, invirtiendo de manera prioritaria en aquellos programas que tienen un mayor efecto multiplicador sobre la economía de Gipuzkoa, dentro todo ello de un marco de gasto sostenible.

En este sentido, el Presupuesto 2013 recoge el esfuerzo hecho en el análisis de programas y partidas presupuestarias, con el fin de eliminar todos los gastos prescindibles.

De la misma manera, se ha hecho un importante esfuerzo por analizar los programas presupuestarios desde el punto de vista del impacto de género, a fin de establecer las prioridades de gasto.

Además, se han introducido medidas para mejorar la eficiencia, la justicia y el rigor con el que se gasta el dinero público. Así, se fija un porcentaje máximo (3%) de margen de beneficio o beneficio industrial a aplicar, cuando éste se compute en los contratos, convenios y subvenciones de la Diputación Foral.

La prioridad del Presupuesto 2013 es continuar la transición desde el anterior modelo de inversión en grandes infraestructuras que ha estado hipotecando las cuentas del sector público de Gipuzkoa, hacia un nuevo modelo en el que la prioridad sea la sociedad, es decir, los proyectos que mejoren la calidad de vida de las personas y que tengan un impacto positivo sobre la economía del territorio. Por tanto, el fundamento de los presupuestos para el año 2013 está en el desarrollo humano sostenible basado en la calidad de vida.

La política de la Diputación Foral para hacer frente a la crisis económica va dirigida a establecer un marco estable y a garantizar, en el ámbito de nuestras competencias, las condiciones mínimas para el desarrollo de nuevos proyectos. El sector público desempeñará el papel de soporte básico para la actividad económica.

La difícil situación financiera no es óbice para desatender el carácter redistributivo de la actuación presupuestaria. La situación de crisis lleva inexorablemente consigo una progresión en el gasto social, difícilmente calculable en el momento de presentación de estos presupuestos para el ejercicio 2013.

Por este motivo, han sido calificados como ampliables aquellos créditos destinados a gasto social, cuya dotación pueda resultar insuficiente para cubrir las necesidades que la actual coyuntura ponga de manifiesto a lo largo del ejercicio, expresando la voluntad política de dotar dichos créditos hasta cubrir las necesidades presupuestarias.

Atendiendo a la necesaria colaboración entre los ayuntamientos y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo del bienestar de este territorio, estos presupuestos contemplan subvenciones a los entes locales del territorio por una cuantía de 67,3 millones de euros y un aumento del Fondo Foral de Financiación Municipal del 57,5% al 58%.

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el Título I, por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se incluye en este título el importe de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

El Título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

En el Título III se regulan las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2013 al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen general del carácter limitativo de los créditos, la consideración de créditos ampliables, el límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones.

El Título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, limitación a la ejecución del gasto, municipalización del gasto realizado, así como al régimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

Se fija la competencia del Consejo de Diputados para la concesión de las subvenciones previstas en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a propuesta del departamento competente por razón de la materia.

El Título V se desglosa en dos capítulos. El primero, está dedicado al régimen de los créditos de personal y de pasivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Organismo Autónomo Fundación Uliazpi, y concreta la composición de la plantilla presupuestaria y regula de forma más precisa las limitaciones al capítulo primero de los presupuestos.

El segundo capítulo regula la composición de la plantilla y las limitaciones al aumento de gastos de personal del resto de las entidades del sector público foral.

El Título VI establece la financiación de los municipios del territorio histórico.

El Título VII regula la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales, que incluye el resumen de la situación de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa y el listado de subvenciones otorgadas por departamento.

El Título VIII recoge las normas de gestión presupuestaria de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

APROBACIÓN, ALCANCE SUBJETIVO Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1 Aprobación.

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2013 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Artículo 2 Ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Integran los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2013:

  1. El presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  2. El presupuesto del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi.

  3. Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales Bidegi, S.A., Etorlur, S.A., y Sociedad de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE).

Se incorpora, a efectos del debido orden, el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Artículo 3 Contenido de los Presupuestos Generales.
  1. - Los créditos de pago así como el estado de ingresos consolidados alcanzan para el ejercicio 2013 el importe de 4.149.744.033,55 euros, según el resumen que se recoge en el anexo I.

  2. - El estado de gastos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 3.987.087.153,00 euros; y en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 173.007.115,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2013 se detalla en el anexo II.

    El estado de ingresos del presupuesto de la Diputación Foral asciende a 3.987.087.153,00 euros, incluyendo el endeudamiento correspondiente al ejercicio, por un importe de 58.350.000,00 euros.

    El estado de gastos del presupuesto propio asciende a la cantidad de 736.400.700,00 euros.

  3. - El estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 16.425.859,00 euros.

    El estado de ingresos del presupuesto del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi asciende a 16.425.859,00 euros.

  4. - Los presupuestos de gastos de las sociedades mercantiles forales alcanzan la cuantía de 177.169.944,55 euros, cuyo desglose es el siguiente:

    Ï% Izfe, S.A: 19.208.050,00 euros.

    Ï% Bidegi, S.A: 157.260.530,00 euros.

    Ï% Etorlur, S.A: 701.364,55 euros.

    Los recursos estimados de las citadas sociedades ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

    Los recursos de la sociedad pública Bidegi, S.A. incluyen el endeudamiento correspondiente al ejercicio por importe de 51.493.591,00 euros.

  5. - El estado de gastos del presupuesto de las Juntas Generales asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad total de 6.932.300,00 euros, estimándose los ingresos en idéntica cuantía.

Artículo 4 Gastos fiscales que afectan a los tributos.

Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 1.739.635.029,04 euros.

TÍTULO II Artículos 5 a 7

DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 5 Límite de los avales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, los avales concedidos a Bidegi, S.A. por la Diputación Foral no podrán exceder a 31 de diciembre de 2013 de la cantidad de 490.744.445,00 euros.

Artículo 6 Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.
  1. - El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2013 de la cantidad de 577.990.000,00 euros.

    A 31 de diciembre, la consignación presupuestaria de la provisión acumulada para la amortización de préstamos ascenderá a 15.000.000,00 de euros.

  2. - Durante el ejercicio 2013, el diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten y por un plazo no superior a un año.

Artículo 7 Límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

El endeudamiento dispuesto a largo plazo por la sociedad mercantil foral Bidegi, S.A. no podrá exceder a 31 de diciembre de 2013 de 850.369.310,00 euros.

TÍTULO III Artículos 8 a 12

DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 8 Créditos Presupuestarios de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi.

Los créditos del estado de gastos se destinarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título III de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y en la presente Norma Foral.

Artículo 9 Vinculación de los créditos.
  1. - Durante el ejercicio 2013, los créditos de pago tendrán carácter limitativo conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.

  2. - Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

    1. Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta Norma Foral, con excepción de los previstos en la letra a) del apartado 1, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo; y los previstos en las letras b) y c), que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

    2. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 letras a) y c) de este artículo.

    3. Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

    4. Los créditos incorporados de ejercicios anteriores.

    5. Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi y de las sociedades mercantiles forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen.

    6. Los créditos correspondientes a subvenciones que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones.

    7. Los créditos correspondientes a gastos con financiación afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.

    8. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

  3. - Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa:

    1. Los créditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.

    2. Los créditos incluidos en el Capítulo II -gastos corrientes en bienes y servicios-.

    3. Los créditos destinados a financiar subvenciones de una misma línea subvencionable.

    4. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.

  4. - Los créditos de compromiso se regirán por las reglas del presente título aplicables a los créditos de pago a los que estén afectados.

Artículo 10 Créditos ampliables.
  1. - Conforme al artículo 53 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi:

    1. Los gastos del Capítulo I -Gastos de Personal-, según lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el Título V de esta Norma Foral.

    2. Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento.

    3. Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

    4. Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    5. Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales y el del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi.

    6. Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.

    7. Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal.

    8. Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

    9. Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

  2. - Las transferencias a familias del programa de prestaciones económicas periódicas del Departamento de Política Social son ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.

Artículo 11 Límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso.
  1. - El Consejo de Diputados, a propuesta del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi, podrá aprobar nuevos créditos de compromiso, siempre que el número de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 años, y siempre que su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente Norma Foral.

  2. - El Consejo de Diputados, a propuesta del diputado o diputada Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi, podrá aprobar transferencias entre créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades con el límite temporal de 4 años, siempre que su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente Norma Foral.

  3. - Las aportaciones de las personas físicas o jurídicas para financiar gastos de carácter plurianual no computarán a efectos de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 12 Habilitaciones de crédito.

De conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional octava de la presente Norma Foral, se podrán efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecución del presupuesto de ingresos permita prever que, a final de ejercicio, las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas. El destino de estas habilitaciones será:

  1. El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.

  2. El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.

  3. Operaciones de capital y financieras de carácter excepcional que requieran la actuación de la Diputación Foral.

  4. Los ingresos que superen las previsiones se destinarán prioritariamente a satisfacer las necesidades del Departamento de Política Social. Una vez satisfechas estas necesidades, podrán destinarse a la adopción de medidas de promoción económica y de conservación de infraestructuras viarias. Estas habilitaciones no computarán a efectos del límite previsto en el artículo 58.11 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario.

TÍTULO IV Artículos 13 a 17

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 13 Subvenciones.
  1. - Corresponde al Consejo de Diputados, a propuesta del departamento competente por razón de la materia, la concesión de las subvenciones a que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones.

  2. - El Consejo de Diputados, a propuesta del departamento afectado y previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá minorar, total o parcialmente, las subvenciones nominativas.

Artículo 14 Proyectos cofinanciados.

Los proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por otras personas físicas o jurídicas deberán estar debidamente identificados en el presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiación.

El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá acordar las correspondientes retenciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, cuando la previsión de los recursos realmente afectados a su financiación sea inferior a la inicialmente prevista.

Artículo 15 Limitación a la ejecución del gasto.
  1. - El Consejo de Diputados, a propuesta del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas, ordenará la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, siempre que la ejecución del Presupuesto así lo aconseje.

    La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

  2. - En el supuesto de que se aprueben créditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos a su ritmo de ejecución, el Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de créditos de pago previstos inicialmente.

Artículo 16 Municipalización del gasto realizado.
  1. - Se municipalizará la ejecución de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el Presupuesto 2013.

  2. - El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las distribuidas por municipios en el Presupuesto 2013.

  3. - Los departamentos suministrarán al Departamento de Hacienda y Finanzas la información necesaria para municipalizar el gasto ejecutado.

Artículo 17 Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.
  1. - Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se transferirán a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

  2. - Las transferencias a las sociedades mercantiles forales y al Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi se realizarán de acuerdo a sus necesidades financieras.

TÍTULO V Artículos 18 a 28

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS

CAPÍTULO I Artículos 18 a 26

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y ORGANISMO AUTÓNOMO FORAL FUNDACIÓN ULIAZPI

Artículo 18 Retribuciones del personal.
  1. - Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi serán en 2013 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

  2. - Las retribuciones del diputado o diputada general, de los diputados o diputadas forales, de los directores o directoras generales, gerentes de las sociedades mercantiles forales y asimilados, y del personal eventual, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2012, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 19 Composición de la plantilla.
  1. - Componen las plantillas de la Administración Foral y del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi para el ejercicio 2013 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el anexo de personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

  2. - En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2013 se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas que figuran en el anexo citado, asociadas a los puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Así mismo, se aprueban los créditos con los que están dotadas las plazas no asociadas a puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Artículo 20 Otras dotaciones de personal.

Las contrataciones laborales de duración determinada y los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales no forman parte de la plantilla, viniendo determinados los contratos o nombramientos a realizar por los importes que, a tal efecto, se contemplan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

Artículo 21 Limitaciones al aumento del Capítulo I.
  1. - Durante el ejercicio 2013, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotadas otras plazas o puestos.

    En todo, caso cualquier creación de plazas o puestos no prevista singularmente en los presupuestos, requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos que en su conjunto tengan igual o superior dotación económica.

  2. - La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas como consecuencia del nombramiento de personal eventual, la ejecución de sentencias judiciales, la aprobación de planes de recursos humanos, las diferencias retributivas derivadas de la variación de la valoración de los puestos de trabajo, la asunción de nuevas competencias, la creación de nuevos órganos y servicios o la asunción directa de servicios externalizados o subcontratados, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiación correspondiente y con informe favorable del Departamento de Administración Foral y Función Pública.

Artículo 22 Excedentes de crédito.

El Departamento de Administración Foral y Función Pública podrá destinar los excedentes previsibles de créditos del Capítulo I, a la financiación de plazas diferentes de aquéllas de las que proceda el excedente, a la realización de contratos temporales cuando sean necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, así como al incremento de las retribuciones del personal.

Artículo 23 Oferta de empleo público.
  1. - A propuesta del diputado o diputada foral del Departamento de Administración Foral y Función Pública y, en su caso, del órgano de gobierno del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi, la Diputación Foral podrá aprobar la oferta o las ofertas de empleo público de su organización, así como la de su organismo autónomo foral.

  2. - Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos del personal existente podrán ser objeto de oferta de empleo público.

Artículo 24 Relación de puestos de trabajo.
  1. - La Diputación Foral y el órgano competente del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo que existen en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas, que deberán incluir la denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad y sistema de provisión.

  2. - Aquellas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral que se operen en virtud de cambios de estructuras orgánicas deberán ser previamente informadas por el Departamento de Administración Foral y Función Pública.

  3. - Así mismo, las propuestas de cambios en las estructuras orgánicas de los departamentos forales que supongan variaciones en la Relación de Puestos de Trabajo, deberán incorporar una propuesta de distribución de los puestos de trabajo y del personal afectado.

Artículo 25 Provisión de puestos de trabajo.
  1. - La cobertura de los puestos de trabajo vacantes se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.

  2. - El Departamento de Administración Foral y Función Pública, a petición de los distintos departamentos forales, podrá efectuar redistribuciones de efectivos dentro de un departamento, o entre distintos departamentos, cuando las necesidades del servicio lo exijan, en puestos de trabajo no singularizados de la misma naturaleza, nivel y complemento específico e igual procedimiento de provisión. Asimismo, será el competente en los supuestos de reasignaciones de efectivos.

  3. - En los supuestos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se podrá adscribir al personal empleado de la Diputación Foral al desempeño provisional de un puesto propio de su cuerpo o escala.

  4. - El personal funcionario de la Diputación Foral podrá ser asignado, en comisión de servicios, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala, o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se halle adscrito. La competencia será del diputado o diputada foral del Departamento de Administración Foral y Función Pública.

Artículo 26 Régimen aplicable a los créditos de pasivos.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementarios de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa; en la normativa de pensiones graciables; en las normas reguladoras de la relación de trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su personal; y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 27 y 28

RESTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FORAL

Artículo 27 Composición de la plantilla.
  1. - Durante el ejercicio 2013, las plantillas de personal fijo de las sociedades mercantiles forales serán, como máximo, las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

  2. - Asimismo, durante el ejercicio 2013, las entidades a las que se refiere el apartado anterior no podrán proceder a la contratación de personal temporal no contemplado en los presupuestos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa autorización de la Diputación Foral.

  3. - Quedan exceptuados de la prohibición anterior los contratos de interinidad para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo.

  4. - Las entidades del sector público foral que se creen durante el ejercicio 2013 podrán aprobar su plantilla de personal conforme a las previsiones que figuren en su presupuesto inicial.

Artículo 28 Limitaciones al aumento de gastos de personal.

Durante el ejercicio 2013 sólo se podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de las mismas se compense mediante la reducción del gasto previsto para otras plazas. En consecuencia, cualquier creación de plazas requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.

TÍTULO VI Artículos 29 a 31

DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 29 Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2013.
  1. - La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2013 en la cantidad de 393.471.883 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

  2. - El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del territorio histórico, según el detalle recogido en el anexo III, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre.

  3. - El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).

Artículo 30 Participación en tributos no concertados.

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 31 Recaudación de los tributos locales.
  1. - La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al municipio correspondiente.

  2. - De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como en ejecutiva, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.

  3. - En el ejercicio 2013, los ayuntamientos que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

  1. Mensual a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

  2. Bimestral a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

Estos abonos se efectuarán únicamente durante los 6 primeros meses del año en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y durante todo el año en el caso de las cuotas de ámbito municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2012 corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

TÍTULO VII Artículos 32 a 34

DE LA INFORMACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 32 Información periódica de la Diputación Foral.
  1. - La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera de la Administración Foral, a través de los siguientes informes:

    1. Resumen de las modificaciones de crédito.

    2. Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

    3. Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

    4. Situación del endeudamiento foral.

    5. Avales otorgados e importe total avalado.

    6. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

    7. Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

    8. Listado de subvenciones otorgadas por departamento.

    La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o en cualquier programa informático de contabilidad. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la Diputación Foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.

    La información relativa al mes de diciembre, se remitirá con anterioridad a 31 de marzo del año siguiente.

  2. - La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos, y los expedientes de condonaciones de sanciones solicitados y resueltos en el mes anterior.

    Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los tributos concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiente al período inmediatamente anterior.

  3. - La Diputación Foral informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

  4. - La Diputación Foral dará cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 33 Información periódica del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi.

El Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la evolución del presupuesto, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Resumen de las modificaciones de crédito.

  2. Resumen del estado de ejecución del presupuesto.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del periodo a que se refiere el párrafo anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

Artículo 34 Información de las sociedades mercantiles forales.

Las sociedades mercantiles forales remitirán trimestralmente a las Juntas Generales el balance de situación a fin del trimestre y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio acumuladas hasta fin del trimestre.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin de período a que se refiere el párrafo anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

TÍTULO VIII Artículos 35 y 36

NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA

Artículo 35 Modificaciones presupuestarias.

La Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa podrá acordar la realización de modificaciones de crédito sin limitaciones, salvo las siguientes:

  1. No afectarán a los créditos incorporados.

  2. No minorarán créditos que hayan sido incrementados.

  3. No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

Artículo 36 Habilitaciones de crédito.
  1. - El remanente de tesorería se considerará susceptible de generación de nuevo crédito de pago o de ampliación de los ya existentes.

  2. - Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos del presupuesto de las Juntas Generales, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en el mismo, podrán generar crédito de pago en el correspondiente estado de gastos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2013, los coeficientes previstos en el apartado 9 del artículo 15 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, serán los siguientes:

Coeficientes

Con anterioridad a 1 de enero de 1984......2,411

En el año 1984...........................................2,190

En el año 1985...........................................2,022

En el año 1986...........................................1,903

En el año 1987...........................................1,813

En el año 1988...........................................1,732

En el año 1989...........................................1,649

En el año 1990...........................................1,585

En el año 1991...........................................1,532

En el año 1992...........................................1,486

En el año 1993...........................................1,473

En el año 1994...........................................1,444

En el año 1995...........................................1,378

En el año 1996.......................................... 1,329

En el año 1997...........................................1,307

En el año 1998...........................................1,360

En el año 1999...........................................1,311

En el año 2000...........................................1,224

En el año 2001...........................................1,206

En el año 2002...........................................1,185

En el año 2003...........................................1,168

En el año 2004...........................................1,154

En el año 2005...........................................1,133

En el año 2006...........................................1,112

En el año 2007...........................................1,087

En el año 2008...........................................1,053

En el año 2009...........................................1,036

En el año 2010...........................................1,035

En el año 2011...........................................1,018

En el año 2012...........................................1,008

En el año 2013...........................................1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

  1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

  2. Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

Segunda.- Interés de demora.

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2013, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 5 por ciento.

Tercera.- Actualización de valores catastrales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,02 aplicable a partir de 1 de enero del año 2013 a los valores vigentes durante el año 2012.

Cuarta.- Actualización de las tasas.

Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2012, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

Quinta.- Fondo de reserva de apoyo financiero al proyecto de construcción y explotación de las infraestructuras de gestión «en alta» de los residuos urbanos de Gipuzkoa.

Excepcionalmente, con cargo al remanente de tesorería, podrá constituirse un fondo de reserva que sirva de garantía al proyecto de construcción y explotación de las infraestructuras de gestión «en alta» de los residuos urbanos de Gipuzkoa. Corresponderá al Consejo de Diputados el establecimiento de la finalidad específica, importe, ritmo de dotación, plazo temporal y otras condiciones.

Los desembolsos que con cargo a dicho fondo de reserva pudiera realizar la Diputación Foral de Gipuzkoa, imputables a los ayuntamientos participantes en dicho proyecto, se devolverán a la Diputación con cargo al Fondo Foral de Financiación Municipal, regulado por la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, dentro del ejercicio en que se produzcan los desembolsos. El criterio de reparto a utilizar será el coeficiente de participación en el proyecto, entendido como el producto del coeficiente de participación del ayuntamiento en su respectiva mancomunidad por el coeficiente de participación de dicha mancomunidad en el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.

Sexta.- Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  1. - Se elevan, a partir del 1 de enero del año 2013, las cuantías del canon (IVA incluido) de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que discurre por el territorio histórico de Gipuzkoa, hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 al importe exigible durante el año 2012.

  2. - Se mantienen los descuentos y la deducción adicional para los usuarios adheridos al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, aplicables durante el año 2012.

Séptima.- Modificación de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el apartado 1 del artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal, queda redactado como sigue:

«1.- La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal, que se fijará en la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico, se calculará, con base en lo establecido en la Ley del Parlamento Vasco por la que se aprueba la metodología de distribución de recursos y determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la siguiente forma:

Dotación = 58% s/ (RDg - DFg) siendo:

- RDg son los recursos disponibles del Territorio Histórico, definidos por:

RDg = (Rg - Dg - Pg - AGg - Tg ± FGg)

- Rg son los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, sujetos a reparto: recaudación por tributos concertados e intereses líquidos por razón de tributos concertados.

- Dg son los ajustes procedentes de la metodología del cupo: cupo líquido al Estado, compensaciones de la metodología de Cupo, ampliaciones de la Policía Autónoma y traspaso de nuevas competencias al País Vasco.

- AGg es la aportación general a las Instituciones Comunes.

- Pg son las deducciones especiales.

- Tg es la valoración de los nuevos traspasos desde las Instituciones Comunes a los Órganos Forales a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011.

- FGg es el Fondo General de Ajuste neto.

- DFg es la suma de las siguientes deducciones:

- Deducción para financiar los traspasos asociados a las entidades gestoras de la Seguridad Social, cuando el ejercicio de la competencia corresponde a las Instituciones Forales.

- Deducción para financiar los traspasos de competencias a los Órganos Forales efectuados en el quinquenio 1997-2001.

- Deducción por la compensación por ingresos provinciales sustituidos por el IVA.

Las deducciones correspondientes al año base de 2007 serán las acordadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en su reunión de 15 de octubre de 2007. Estas deducciones se actualizarán para cada ejercicio por aplicación del siguiente índice:

Índice de actualización =RDtg/Rdog

Donde RDtg son los recursos disponibles del Territorio en el ejercicio t, y RDog en el año base 2007, en términos homogéneos.

El subíndice «g» indica que el importe de cada concepto será el efectivamente correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa.»

Octava.- Suspensión del artículo 58.8 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Para el ejercicio 2013 se suspende la aplicación del apartado 8 del artículo 58 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Durante dicho ejercicio se podrán efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecución del presupuesto de ingresos permita prever que a final de ejercicio las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas.

Novena.- Modificación de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se modifica el artículo 56.5 apartados a) y d) de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los siguientes términos:

a) El Consejo de Diputados aprobará las transferencias de créditos cuando los créditos de pago que se aumenten o minoren estén relacionados con la creación o modificación de un crédito de compromiso, así como las transferencias derivadas de la disminución total o parcial de una subvención nominativa.

d) El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos aprobará las transferencias entre créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto, por importe superior a 15.000 euros, y las transferencias entre créditos de pago de distintos programas de un departamento u organismo autónomo foral.

Décima.- Medidas económicas en materia de contratación, convenios y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La Diputación Foral de Gipuzkoa adoptará, a lo largo del ejercicio 2013, las medidas necesarias para limitar a un máximo del 3% el margen de beneficio o beneficio industrial, cuando éste se compute en los contratos de gestión de servicios públicos, de suministro y de servicios, y en los convenios para la prestación de servicios; así como en las subvenciones, cuando proceda.

Tratándose de contratos de obra, se considerará como mejora económica la rebaja del beneficio industrial, contenida en la oferta económica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Adaptaciones técnicas del Presupuesto.

  1. - Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el Presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar los Planes Extraordinarios, así como otros que puedan aprobarse.

  2. - Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el Presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la imputación al Presupuesto de gastos comprometidos y no ejecutados en el ejercicio anterior y que no hayan sido objeto de incorporación, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.

Segunda.- Depuración de saldos.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Tercera.- Prórroga presupuestaria.

Durante el período de prórroga del Presupuesto de 2013, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones se regulará por lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y por el Título III de la presente Norma Foral.

Así mismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria los preceptos contenidos en los Títulos IV, V VII, así como las disposiciones adicionales 1.ª a 10.ª y disposiciones transitorias de esta Norma Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario de la Norma Foral.

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en esta Norma Foral.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del sector público foral, que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, con efectos desde el 1 de enero del 2013.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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