DECRETO FORAL-NORMA 1/2006, de 24 de octubre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas modificaciones tributarias de territorio común incluidas en las Leyes 25 y 26 de 2006.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

En el Boletín Oficial del Estado han sido publicadas sendas disposiciones, las Leyes 25/2006 y 26/2006, ambas del 17 de julio, en virtud de las cuales se han introducido modificaciones en la normativa sustantiva del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre las Primas de Seguros.

En concreto, la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera, contiene una bonificación aplicable durante el año 2006 en el Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuando se trate de operaciones de seguro de transporte público urbano y por carretera.

Por su parte, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, incluye una modificación en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con la exención en el Impuesto de las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 26 que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. Así mismo, el artículo 32 del citado Concierto determina que el Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa las modificaciones incluidas en las Leyes 25/2006 y 26/2006 anteriormente referidas en relación con las referidas figuras impositivas.

A tales efectos, el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de aprobar por el Consejo de Diputados, por razones de urgencia y a través de un Decreto Foral-Norma, disposiciones normativas...

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