DECRETO 102/1991, de 26 de febrero, por el que se establece el nivel orgánico de los Directores Gerentes de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/1991, de 26 de febrero, por el que se establece el nivel orgánico de los Directores Gerentes de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

De acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 10/1989, de 19 de mayo, de creación del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, dicho Organismo

Autónomo se organiza en Areas Sanitarias que constituyen la estructura territorial fundamental para la planificación, organización y gestión de los servicios sanitarios.

En tal sentido, tanto en la propia Ley del Servicio Vasco de

Salud/Osakidetza como en el Decreto 76/ 1990, de 27 de marzo, por el que se establece la estructura y funcionamiento de los Servicios Centra les de las Areas Sanitarias y de las Unidades Periféricas del citado

Organismo, las Areas Sanitarias ocupan un importante papel a la hora de gestionar con criterios de eficacia y desconcentración los diferentes servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Reformada así la estructura periférica de gestión del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, y dado el importante volumen de recursos materiales y humanos adscritos a las Areas Sanitarias provenientes en gran medida, de la transferencia al País Vasco de funciones y servicios correspondientes a la Seguridad Social prestada por el

INSALUD en esta Comunidad y efectuada mendiante Decreto 1536/1987, de 6 de noviembre, se hace necesario proceder, asimismo, a la modificación del nivel orgánico de los responsables máximos de dichas

Areas Sanitarias.

Es por ello que, dada la especifica y compleja labor desarrollada por los Directores de Area, resulta imprescindible adecuar dichos puestos a un nivel orgánico concordante a las responsabilidades que los mismos conllevan.

Por todo lo expuesto, en base a la atribución legal otorgada a este

Gobierno en virtud de lo establecido en el articulo 13 del Decreto

Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de las Disposiciones legales vigentes sobre Principios

Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y a propuesta conjunta de los Consejeros de los Departamentos de Presidencia,

Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y Sanidad, previa deliberación y aprobación en Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de febrero de 1991,

DISPONGO: Artículo único.- Los Directores Gerentes de Area del

Servicio Vasco de Salud/Osakidetza tendrán la consideración de Altos

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