DECRETO 51/1992, de 10 de marzo, por el que se declara de urgente ocupación por el Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi en el Area de Actuación Urbanística Xb».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/1992, de 10 de marzo, por el que se declara de urgente ocupación por el Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi en el Area de Actuación Urbanística Xb».

En sesion del Consejo de Diputados de la Excma.

Diputación Foral de Bizkaia, de fecha 21 de diciembre de 1988, se acordó otorgar la aprobación definitiva al expediente de «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi en el Area de Actuación Urbanística Xb».

Mediante resolución del Consejero de Urbanismo y Vivienda, de 19 de noviembre de 1991, se inició el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del mencionado proyecto, sometiéndose a información pública y acordándose simultaneamente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa.

El expediente aludido contiene la relación de bienes a los que hace referencia la declaración de urgente ocupación, determinados e individualizados con los datos precisos para proceder a su identificación, habiéndose resuelto en su momento las alegaciones presentadas durante el plazo de información pública.

Los Servicios Técnicos de este Departamento de Urbanismo y Vivienda han informado favorablemente el proyecto expropiatorio de referencia en relación con la normativa urbanística vigente en el municipio de Santurtzi.

La ejecución de la «Modificación del Plan General de Ordenación

Urbana de Santurtzi en el Area de Actuación Urbanística Xb», resulta inaplazable al objeto de dar una rápida solución a la problemática derivada de la necesidad de dotar de viviendas dignas y a bajo precio a un amplio colectivo de población de muy escasa capacidad económica.

De conformidad con el artículo 26.1.f) de la Ley 4/ 1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a polígonos o unidades de actuación completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus elementos o para la...

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