DECRETO 321/1985 de 15 de Octubre, por el que se declara la Urgente Ocupación a efectos de Expropiación Forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la construcción de la prolongación de la Red de Distribución de Gas Natural de Galdacano, en el Territorio Histórico de Vizcaya.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 321/1985 de 15 de Octubre, por el que se declara la Urgente Ocupación a efectos de Expropiación Forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la construcción de la prolongación de la Red de Distribución de Gas Natural de Galdacano, en el Territorio Histórico de Vizcaya.

La Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Industria y

Energía, por Resolución de 7 de Enero de 1983, autorizó la construcción, a la Empresa Nacional del Gas, S.A. (ENAGAS), de las instalaciones correspondientes a la Red de Distribución de Gas

Natural en el Territorio Histórico de Vizcaya, referente a la Red de

Distribución de Galdácano, cuya Concesión Administrativa para presentación del servicio público de suministro de Gas Natural, le fué otorgada a la citada empresa, en virtud de la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 25 de Febrero de 1981, referente al proyecto de Red de Distribución en el Territorio Histórico de

Vizcaya. Ambas, fueron transferidas por la Empresa Nacional del Gas

S.A., a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. transferencia que fué autorizada por el Departamento de Industria y Energía, en virtud de la Orden emanada del mismo de fecha 15 de Julio de 1983 y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 10 de Agosto de 1983.

En virtud de la Resolución de la Delegación Territorial de Industria, en Vizcaya, de 2 de Septiembre de 1985, se autorizó a la Sociedad de

Gas de Euskadi, S.A. la construcción de las instalaciones auxiliares de la Red de Distribución de Gas Natural de Galdácano.

La actividad de abastecimiento, producción, almacenamiento, conducción y distribución de Gas Natural está declarada como sector de interés preferente y, por tanto, las empresas que realicen tal actividad podrán acogerse a los beneficios que, para las mismas, se establecen en la normativa vigente sobre industrias de Interés

Preferente. La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. en virtud de la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 17 de Octubre de 1983, fué declarada empresa de Interés Preferente para la construcción de las instalaciones relativas a la Red de Distribución de Gas Natural, derivadas de las concesiones administrativas transferidas por la

Empresa Nacional del Gas, S.A. Dentro...

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