DECRETO 33/2009, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo litoral Deba-Zumaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Con carácter previo a la declaración de este espacio como Biotopo Protegido, de conformidad con la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se procede a la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

A tal efecto, y siendo uno de los objetivos del Gobierno Vasco dotar al tramo litoral Deba-Zumaia de un régimen especial de protección mediante su declaración como Biotopo Protegido, se dictó por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se inicia el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho tramo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano redactor del Plan, elaboró un documento previo que fue informado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, y que posteriormente fue sometido a audiencia de los interesados, titulares de intereses sociales de la zona, asociaciones relacionadas con el medio natural y ayuntamientos afectados. Tras estas consultas, se dicta la Orden de 23 de abril de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y se somete el documento a información pública, previo informe favorable del Consejo Asesor de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza de 22 de abril de 2008.

Como resultado del trámite de información pública, y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo Deba-Zumaia se aprueba provisionalmente mediante Orden de 28 de julio de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Plan aprobado provisionalmente se remite a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para informe preceptivo, que es emitido con fecha 6 de noviembre de 2008.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo litoral Deba-Zumaia con carácter definitivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, el cual se publica como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los municipios guipuzcoanos de Deba y Zumaia se adaptarán en el plazo de un año a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo litoral Deba-Zumaia. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan de Ordenación se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2009.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.

ANEXO

AL DECRETO 33/2009, DE 10 DE FEBRERO

PLAN DE ORDENACIÓN

DE LOS RECURSOS NATURALES

DEL TRAMO LITORAL DEBA-ZUMAIA

Contenido

  1. Aspectos descriptivos

    1.1. Justificación

    1.2. Disposiciones generales y antecedentes

    1.2.1. Naturaleza

    1.2.2. Ámbito de aplicación

    1.2.3. Objetivos genéricos

    1.2.4. Vigencia y condicionantes de revisión

    1.2.5. Gestión del espacio

    1.3. Propiedad del suelo y derechos legales

    1.4. Descripción e interpretación de las características físicas y biológicas

    1.4.1. Clima comarcal

    1.4.2. Oceanografía

    1.4.3. Geología y geomorfología

    1.4.4. Hidrología superficial

    1.4.5. Flora y fauna del medio litoral y marino

    1.4.6. Ecosistemas y vegetación terrestre

    1.4.7. Fauna terrestre

    1.4.8. Paisaje

    1.5. Descripción e interpretación del medio social y de los usos humanos

    1.5.1. Recreo y turismo

    1.5.2. Agricultura y ganadería

    1.5.3. Caza y pesca profesional

    1.5.4. Pesca marítima

    1.5.5. Red viaria y edificaciones

    1.5.6. Conservación e interpretación de la naturaleza

    1.5.7. Estudios geológicos

    1.5.8. Influencias exteriores

    1.6. Material descriptivo adicional

  2. Estado de conservación de los recursos, ecosistemas y paisajes: diagnóstico y previsión

    2.1. Evaluación del espacio

    2.2. Valor potencial

    2.3. Factores limitadores o modificadores

  3. Objetivos y estrategias de actuación

    3.1. Criterios y objetivos generales

    3.2. Estrategias de actuación y objetivos específicos

  4. Ordenación y normativa

    4.1. Zonificación

    4.2. Objetivos, directrices y normas de regulación de usos y actividades por zonas

    4.2.1. Zona de Reserva

    4.2.2. Zona de Uso Especial

    4.2.3. Zona de Protección Marina

    4.2.4. Zona de Protección del Paisaje Rural

    4.2.5. Zona de Mejora de Ecosistemas

    4.2.6. Zona Degradada a Recuperar

    4.2.7. Zona Agroganadera y Campiña

    4.2.8. Condicionante Superpuesto de Protección de Cauces

    4.2.9. Condicionante Superpuesto de Servidumbre de Infraestructuras

    4.2.10. Condicionante Superpuesto de los Sistemas Generales de Santa Catalina y Talaimendi

    4.2.11. Modelo territorial

    4.3. Objetivos, directrices y normas de protección de los recursos

    4.3.1. Protección de los recursos geológicos

    4.3.2. Protección de los hábitats, flora y fauna

    4.3.3. Protección de los recursos hidrológicos terrestres

    4.3.4. Protección del paisaje

    4.4. Objetivos, directrices y normas de regulación de usos y actividades

    4.4.1. Uso agrícola y ganadero

    4.4.2. Uso forestal

    4.4.3. Uso público

    4.4.4. Actividades cinegéticas y piscícolas en medio terrestre

    4.4.5. Actividad pesquera en el medio marino

    4.4.6. Actividades científicas e investigación

    4.4.7. Actividades constructivas e infraestructuras

    4.5. Regímenes de protección

    4.6. Otros regímenes de protección

  5. Actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental

  6. Cartografía

    Anexos

Anexo I Descripción pormenorizada de ámbito de ordenación
Anexo II Instrumentos de ordenación territorial o física existentes en el ámbito del PORN
  1. Directrices de Ordenación del Territorio

  2. Planes Territoriales Parciales

  3. Planes Territoriales Sectoriales

  4. Planeamiento municipal

  5. Análisis de la compatibilización de los diferentes instrumentos de planificación territorial con el PORN

Anexo III Normativas con especial incidencia en ámbito de ordenación
  1. Ley 22/1998 de Costas

  2. Legislación pesquera y marisquera

Anexo IV Principales elementos del patrimonio geológico y propuestas para su protección y gestión

Puntos de especial relevancia geológica

Anexo V Tipologías de usos y actividades utilizados en el modelo territorial
  1. Protección ambiental

  2. Ocio y esparcimiento

  3. Explotación de recursos primarios

  4. Infraestructuras

  5. Usos edificatorios

Anexo VI Documentos para el desarrollo del presente PORN
  1. Plan de uso público

  2. Plan técnico de caza

  3. Plan de muestreos geológicos

  4. Plan de seguimiento

Anexo VII Reportaje fotográfico
  1. Aspectos descriptivos.

    1.1. Justificación.

    De conformidad con la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, las administraciones públicas velarán, en el ámbito de sus competencias, por que la gestión de los recursos naturales se realice de manera ordenada, conservando y protegiendo el suelo, las aguas, la vegetación, la flora y fauna silvestres, garantizando el respeto de la potencialidad del medio frente a los usos agrícolas, ganaderos, forestales y a la instalación de infraestructuras y construcciones, y promoviendo su utilización como espacio educativo y cultural. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) son uno de los instrumentos específicos para la consecución de tales principios.

    La delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y la descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas ha de ser la primera de las determinaciones de los PORN. Asimismo se ha de determinar el estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes, y se ha de formular un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura. Además, el PORN ha de determinar las limitaciones generales y específicas de los usos y actividades que hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, y en función de la zonificación del territorio.

    La franja costera situada en el sector occidental del litoral guipuzcoano entre Haitzandi (extremo Este de la ensenada del río Deba, en Deba) y Haitzabal (en la orilla izquierda de la desembocadura del Urola, en Zumaia) comprende un tramo de...

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