DECRETO 431/1999, de 13 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza Cantera Nafarrondo, S.A., titular del Coto Minero 'Nafarrondo', sito en el término municipal de Orozko (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 431/1999, de 13 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza Cantera Nafarrondo, S.A., titular del Coto Minero "Nafarrondo", sito en el término municipal de Orozko (Bizkaia).

La mercantil Cantera Nafarrondo, S.A. en su condición de entidad explotadora del Coto Minero Nafarrondo, cuya constitución fue autorizada en virtud de Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca de fecha 10 de octubre de 1997 y que agrupa las concesiones de explotación de recursos de la Sección C) denominadas "Peña Nafarrondo" y "Areatza"; ha solicitado del Departamento de Industria, Comercio y Turismo la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios de la referida explotación minera, sita en el término municipal de Orozko (Bizkaia). La solicitud encuentra fundamento en lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley 22/1973 de Minas y 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978 y en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1994 y concordantes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

La declaración de urgente ocupación encuentra justificación en el hecho de que con ella se posibilitaría la continuidad y desarrollo racional de las tareas de explotación de acuerdo con el Proyecto de Explotación aprobado, evitando una situación de paralización cierta de la explotación por imposibilidad de tránsito de materiales y vehículos entre las zonas de la explotación minera que divide el canal situado dentro del ámbito de las concesiones de explotación que se agrupan en el Coto Minero Nafarrondo. Al argumento anteriormente expuesto debe añadirse, sin duda, la importancia intrínseca de la explotación, tanto por el empleo que genera (alrededor de 75 puestos de trabajo directos o indirectos), como por la cuota de mercado que ocupa (atiende aproximadamente al 20% de la demanda de Bizkaia). No debe olvidarse, por último, la escasa importancia de los perjuicios que la ocupación solicitada irroga al titular de los derechos afectados en comparación con las consecuencias que depararía una eventual paralización de la actividad minera.

El expediente se ha tramitado...

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