DECRETO 311/1988, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Presupuesto para 1988 del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 311/1988, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Presupuesto para 1988 del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

El Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea se crea mediante la Ley 2/1988, de 5 de Febrero, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a Lehendakaritza, con el fin de lograr la consecución de la igualdad real y efectiva de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.

El artículo 5 de dicha Ley determina que los Organos de Dirección del

Instituto son el Consejo de Dirección y el Director.

Por otro lado, la Ley 8/1988, de 31 de Mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1988, en su disposición final primera, apartado 2, autoriza al

Gobierno para que una vez constituidos los Organos de Dirección del

Organismo Autónomo Administrativo «Instituto Vasco de la Mujer -

Emakumearen Euskal Erakundea» pueda proceder a la aprobación de su presupuesto.

Al estar ya nombrada la Directora del Instituto mediante Decreto 273/1988, de 25 de Octubre, resulta necesario dotar a dicho Organo de

Dirección de los medios presupuestarios necesarios a fin de poder desarrollar adecuadamente sus funciones durante el ario 1988.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero del Departamento de

Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 1 de Diciembre de 1988,

DISPONGO: Artículo único: Se aprueban los presupuestos para 1988 del

Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, con unas dotaciones de créditos de pago de 3.122.790 pesetas en el estado de gastos y unos recursos del mismo importe en el estado de ingresos. El desglose de dichos Presupuestos se detalla en el Anexo l.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de Diciembre de 1988. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas,

ALFONSO BASAGOITI ZABALA.

ANEXO I PRESUPUESTOS PARA 1988

DEL...

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