DECRETO 215/2010, de 27 de julio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación Ingeniería Sin Fronteras del País Vasco-Euskal Herriko Mugarik Gabeko Ingeniaritza (ISFPV-EHGMI).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública; Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación Ingeniería Sin Fronteras del País Vasco-Euskal Herriko Mugarik Gabeko (ISFPV-EHGMI) ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 4 de marzo de 1994 e inscrita en virtud en virtud de la Resolución dictada el 31 de mayo de 1994 por la Dirección del Gabinete Técnico del Departamento de Justicia con el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/04640/1994.

El ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones principalmente comprende el la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la Asociación Ingeniería Sin Fronteras del País Vasco-Euskal Herriko Mugarik Gabeko (ISFPV-EHGMI) realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es, la realización de cualquier tipo de cooperación para el desarrollo de los países más empobrecidos de la tierra. Todas las actividades, que se realizan para cumplir con su fin principal, son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento...

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