DECRETO 91/1986, de 15 de Abril. por el que se reestructura la Junta Asesora del Patrimonio Monumental de Euskadi / Monumentu-Ondarearen Aholku-Batzordea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 91/1986, de 15 de Abril. por el que se reestructura la Junta Asesora del Patrimonio Monumental de Euskadi / Monumentu-Ondarearen Aholku-Batzordea.

Artículo 1 La Junta Asesora del Patrimonio Monumental de Euskadi /

Monumentu-Ondareare Aholku Batzordea es el órgano consultivo del

Gobierno Vasco en materia de protección y defensa del Patrimonio

Monumental de la Comunidad Autónoma, que actuará en los términos del presente Decreto.

Artículo 2.- 1

La composición de la Junta será la que sigue: a) Presidente: El Consejero o persona en quien delegue. b) Vocales: Tres propuestos por la Dirección del Patrimonio Histórico-Artístico. c) Uno propuesto por la Diputación Foral de Alava d) Uno propuesto por la Diputación Foral de Guipúzcoa. e) Uno propuesto por la Diputación Foral de Vizcaya. f) Secretario: Con voz y sin voto, la persona que sea designada por el Director del Patrimonio Historico-Artístico. 2. El nombramiento de los vocales se efectuará mediante una Orden del.

Consejero de Cultura y Turismo.

Artículo 3.-1 El cargo de vocal será indelegable y tendrá una duración de dos años. 2

Transcurrido este plazo los vocales podrán ser propuestos y nombrados para periodos sucesivos.

Artículo 4 Serán funciones de la Junta: a) Emitir los «informes preceptivos» que la legislación determine. b) Elaborar criterios y proponer actuaciones generales y particulares acerca de los...

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