DECRETO 241/2011, de 22 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Corta de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Resolución de 24 de junio de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 135, de 15 de julio, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la declaración de la Corta de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se presentaron escritos de alegaciones por parte de A.I. Abra Industrial, S.A. y Agruminsa, S.A.; el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena; la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Área Industrial y de Servicios de los Ayuntamientos de Abanto y Ciérvana y Ortuella; y la «Fundación Museo de la Minería del País Vasco».

Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la contestación de aquéllas mediante los informes técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, obrantes en el expediente. De sus conclusiones se deriva el Régimen de Protección establecido del presente Decreto.

Por todo ello, se estiman parcialmente algunas de las alegaciones presentadas, y se procede a la modificación en algunos aspectos de los anexos I (delimitación), II (descripción) y III (Régimen de Protección) para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor la Corta de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar la Corta de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 Proceder a la descripción formal del Bien Calificado, a los efectos que la vigente legislación sobre patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección que se establece en el anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá la Corta de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, a los Departamentos de Cultura y de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Tercera.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I al decreto 241/2011, de 22 de noviembre

DELIMITACIÓN

Descripción de la delimitación.

La delimitación del presente conjunto monumental dadas sus características, la dispersión actual de los elementos y los cambios sufridos en el paisaje minero circundante, es discontinua. Por un lado se delimita la corta propiamente dicha y una banda de terreno de protección visual de anchura variable que se adapta al terreno. La delimitación parte del nuevo edificio del Museo de la Minería del País Vasco y viene fijada al Norte y Oeste por las carreteras BI-3756 (Gallarta-Ortuella) y BI-2757 (Gallarta-La Arboleda), de las que se separa 10 m, hasta la rotonda del polígono de El Campillo. Posteriormente, hacia el Este sigue la línea de cumbres por las cotas del alto de la Jarrilla, (de Oeste a Sureste, 224m, 219 y 225 m), y luego continua hacia el Este por la parte superior de los bancales de la mina Concha I en cota +220 m hasta el punto de coordenadas X: 494404 Y: 4794887. A partir de ese punto, en la zona de escombreras, la línea que delimita el ámbito protegido se adapta al límite del espacio libre del parque empresarial Abra Industrial, en línea recta hasta llegar a la cota X: 494664, Y: 4795115. Continua por las cotas X: 494550, Y: 4795298, X: 494484, Y: 4795305. A partir de aquí, conecta con la urbanización del polígono de Abra Industrial en el punto X: 494350 Y: 4795550. Desde este último punto bordea el vial de la urbanización del polígono hasta el Museo de la Minería del País Vasco.

Una delimitación independiente se ha determinado para el castillete que ocupa un espacio...

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