Decreto modificando los párrafos 1.º y 2.º del artículo 2.º del Decreto de 17 de noviembre de 1936.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorObras Publicas
Rango de LeyDecreto

El Decreto del 17 de noviembre del corriente año (DIARIO OFICIAL del día 22) , relativo a la disolución de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao y constitución de una Junta de explotación de los servicios, ha dado lugar, en cuanto se refiere a la participación y proporcionalidad de organizaciones y entidades en aquella última, a reclamaciones de la Asociación de Consignatarios de Buques de Bilbao y Solidaridad de Trabajadores Vascos de Vizcaya, por estimar la primera de las citadas que su exclusión no está justificada, dada la participación principalísima que los consignatarios, como usuarios del puerto, tienen en los servicios de éste. y la segunda, Solidaridad de Trabajadores Vascos de Vizcaya, que la proporcionalidad señalada en el Decreto para la representaciones obreras no refleja la participación de Ios Solidarios en el puerto de Bilbao. Estimando las razones aducidas por las referidas entidades, parece conveniente modificar el Decreto, ampliando las citadas a un representante de la Asociación de Consignatarios de Buques de Bilbao, y señalando en dos, y no en uno, como el referido Decreto determina, el número de miembros en la representación de Solidaridad de Trabajadores Vascos. En consecuencia, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras públicas, ha dispuesto se modifiquen los párrafos 1.° y 2.° del artículo 2.° del Decreto de 17 de noviembre de 1936, quedando aquél redactado en la forma siguiente: Artículo 2.° A fin de tener debidamente atendida la explotación y conservación de los servicios en la :forma que mejor convenga a los intereses de los usuarios, sin merma de los generales del puerto, se crea...

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