DECRETO 157/1985 de 4 de Junio, por el que se modifican las condiciones para la concesión de ayudas a la vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 157/1985 de 4 de Junio, por el que se modifican las condiciones para la concesión de ayudas a la vivienda.

El apoyo a la adquisición y promoción de la vivienda, como objetivo primordial de los poderes públicos y, en particular, de la

Administración, exige, en todo momento, una adaptación de las condiciones sobre concesión de ayudas públicas, a las circunstancias sociales y económicas en que se envuelve la iniciativa privada en materia de vivienda.

Atendiendo a esa necesidad de adecuar las condiciones para la concesión de las ayudas preexistentes articuladas por la

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el presente

Decreto incide en tres ámbitos bien diferenciados; de un lado, afecta a las circunstancias que recaen sobre las bases del Plan de Ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la adquisición de vivienda terminada, instituidas por primera vez, en el Decreto 146/1982, de 28 de Junio, y actualmente recogidas en el

Decreto 142/ 1984, de 5 de Junio; de otro, a las líneas de financiación de las viviendas no acogidas al régimen de protección oficial. positivadas «ex novo» en el Decreto 45/1984, de 14 de Marzo, y vigentes hoy en virtud del Decreto 143/1984, de 5 de Junio; y finalmente, se declaran vigentes, sin limites temporales, las condiciones de financiación de las actuaciones de rehabilitación protegida del patrimonio urbanizado y edificado, establecidas únicamente para 1984 en la Orden de 7 de Febrero de 1984 del

Departamento de Política Territorial y Transportes.

Por último, se hace necesario en aras de la precisa eficacia administrativa, facultar al titular del Departamento de Política

Territorial y Transportes a actualizar las condiciones y cuantías afectadas por el presente Decreto, con atención a las circunstancias propias de cada momento.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Política Territorial y

Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de Junio de 1985,

DISPONGO: Artículo Primero.- Viviendas con «Carta de Calificación de

Vivienda Terminada»

Se modifica el siguiente artículo del Decreto 142/1984, de 5 de

Junio, por el que se regulan las bases del Plan de Ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la adquisición de vivienda terminada, que tendrá la redacción que a continuación se expresa:

Artículo 6°

1: Podrá solicitarse la «Carta de Calificación de Vivienda.

Terminada», cuando tratándose de viviendas de primera transmisión se acrediten las siguientes circunstancias: 1: Que se encuentren terminadas, en primera transmisión y primera ocupación. Se entenderán por viviendas terminadas aquéllas que estén en posesión de la '' Cédula de Habitabilidad o de la Calificación

Definitiva, según se trate de viviendas libres o de protección oficial...

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