DECRETO 361/1985 de 19 de Noviembre, por el que se modifican algunos artículos del Título IV, Sección I, del Decreto 146/1985 de 4 de Junio, por el que se articulan las medidas de promoción al empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 361/1985 de 19 de Noviembre, por el que se modifican algunos artículos del Título IV, Sección I, del Decreto 146/1985 de 4 de Junio, por el que se articulan las medidas de promoción al empleo.

Lo avanzado del ejercicio 1985 a la fecha de aprobación de los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la constatada necesidad de flexibilidad de actuación en un Programa directamente orientado al obligadamente ágil mundo de las PYMES, recomiendan la reconsideración de determinados condicionantes estipulados en la norma y que pueden contribuir a la ralentización de su desarrollo, lo que iría en detrimento de los objetivos pretendidos en la configuración de este Plan de apoyo.

Consecuentemente procede modificar los artículos 36 y 39 del mencionado Decreto 146/85 al objeto de permitir el acceso a las correspondientes ayudas a aquellas empresas que han quedado afectadas por las señaladas limitaciones ya por estar relacionadas con otras empresas no subvencionables por su dimensión o ya por la improcedencia en determinados casos de obtener 3 ofertas de entidades externas especializadas.

En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, informada favorablemente por la

Comisión Económica del Gobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión celebrada el día 19 de Noviembre de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1 Se modifica el artículo 36 del Decreto 146/1985 de 4 de junio, cuya nueva redacción será la siguiente: «No serán subvencionables planes o estudios presentados de forma individualizada por empresas que formen parte de peticiones conjuntas subvencionadas

Asímismo serán desestimadas aquellas propuestas elevadas conjuntamente por varias empresas entre las que se encuentre alguna ya subvencionada por vía de la presente normativa. Esta limitación no afectará a las Sociedades Anónimas Laborales.

En cualquier caso, ningún proyecto subvencionado a través de la presente disposición quedará financiado por encima del 80% de su coste mediante fondos públicos, cualquiera que sea su procedencia. A estos...

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