DECRETO 441/1999, de 21 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regulan medidas de apoyo al empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 441/1999, de 21 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regulan medidas de apoyo al empleo.

Como es sabido el Decreto 267/1999, de 29 de junio, por el que se regulan las medidas de apoyo al empleo entró en vigor el pasado 16 de julio de 1999. A pesar de su reciente aprobación, dos son las razones que aconsejan su modificación.

La primera de ellas, que tiene su plasmación en el artículo primero de este Decreto, tiene su origen en la interpretación que, al efecto, ha realizado la Dirección General IV (Competencia) de la Comisión Europea, sobre la aplicación de los puntos 17 y 21 de las Directrices sobre ayuda al empleo. Es por ello que se establecen determinados supuestos de inaplicación de la norma de mínimis a determinadas actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 7 (fomento de las nuevas contrataciones), siempre y cuando las contrataciones se realicen con personas pertenecientes a determinados colectivos o con alguna de las categorías de trabajadores que se señalan, así como en el Capítulo III (contrato de relevo).

La segunda de las razones que aconsejan su modificación deviene de que una adecuada puesta en marcha del Decreto exige la introducción de determinadas correcciones técnicas que redundarán en una más adecuada gestión de las ayudas que en dicho Decreto se proponen.

Así pues, en el artículo segundo se trata de posibilitar que las Entidades especializadas en sistemas de previsión social puedan garantizar al trabajador el nivel de cobertura que en el Decreto se señala, de tal forma que sin perjuicio de que tengan en cuenta la actualización anual de las cantidades aportadas puedan determinar de futuro que la cuantía a percibir por el trabajador sea un pago definido y concreto, sin estar sujeto a posibles ajustes.

En los artículos tercero y cuarto, se incrementan los importes subvencionales y se suprime, para el supuesto de personas mayores de 45 años, el requisito de que estén inscritas como paradas al menos con una antigüedad de seis meses.

En el artículo quinto se rebaja de cinco a tres años el tiempo de exigencia del mantenimiento del nivel de empleo para la Sección 2.ª del Capítulo II y para el Capítulo III, no computándose las bajas voluntarias de personal fijo que pudieran producirse. Asimismo, en aras de una gestión adecuada del pago de las ayudas, se suprime la referencia al plazo de quince días que a los efectos de la aceptación de la subvención se establecía. Dicha supresión se efectúa también en el artículo undécimo.

En el artículo sexto, como consecuencia del compromiso adquirido por los agentes sociales en el denominado "Acuerdo sobre el empleo" alcanzado en el seno del Consejo de Relaciones Laborales el día 15 de enero de 1999, se establece la obligación de las empresas de garantizar a las nuevas contrataciones que pudieran efectuarse al amparo del Decreto 267/1999, de 29 de junio, por el que se regulan las medidas de apoyo al empleo, la aplicación de las mismas condiciones que a los demás trabajadores de idéntica categoría profesional.

En el artículo séptimo se amplia el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas contempladas en el Capítulo III (contrato de relevo). Así pues estas solicitudes no sólo se podrán presentar con una antelación mínima de dos meses a la fecha del inicio del contrato, sino también en el plazo de los dos meses siguientes a dicha fecha.

Por último, en los artículos octavo, noveno y décimo efectúan modificaciones de carácter formal, derivadas...

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