DECRETO 318/2002, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas de emergencia social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 318/2002, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas de emergencia social.

El Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las ayudas de emergencia social, publicado en el BOPV n.º 94, de 20 de mayo de 1999, establece el régimen jurídico completo de estas prestaciones no periódicas de naturaleza económica y carácter subvencional destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.

El Pleno del Parlamento Vasco celebrado los días 17 y 19 de octubre de 2000 adoptó un Acuerdo por el que se instaba al Gobierno Vasco a la modificación del artículo 9 del citado Decreto en el sentido que sean razones de necesidad, con preceptivo informe de los servicios sociales, y no de anticipación en el tiempo, las que sirvan como causa de prioridad en el otorgamiento de las Ayudas de Emergencia Social en los casos de concurrencia. De esta manera, solamente cuando concurran estados de necesidad análogos, a juicio de los servicios sociales de base, recaerá el otorgamiento de la prestación en quien la haya solicitado en primer lugar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídas la Comisión Interinstitucional para la Inserción y la Comisión Permanente Sectorial para la Inserción y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo único ? Se da nueva redacción al artículo 9 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las ayudas de emergencia social, que queda redactado como sigue:

"Artículo 9.? Concurrencia de personas beneficiarias.

  1. ? En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de beneficiarias y hubieran solicitado las prestaciones para hacer frente al mismo gasto, sólo podrán otorgarse las Ayudas de Emergencia Social a una de ellas.

  2. ? En el caso previsto en el párrafo anterior, el servicio social de base correspondiente...

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