DECRETO 16/1997, de 4 de febrero, de modificación del Decreto de creación y regulación del 'Gazte-Txartela/Carnet joven' de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/1997, de 4 de febrero, de modificación del Decreto de creación y regulación del "Gazte-Txartela/Carnet joven" de Euskadi.

Mediante Decreto 260/1995, de 2 de mayo, se estableció por el Gobierno Vasco el servicio de Gazte-Txartela con el fin de facilitar y posibilitar el acceso de los jóvenes a la plena utilización de los bienes culturales, materiales y servicios que pudieran revestir interés para su propio desarrollo, contribuyendo de esta forma a la mejora de las condiciones de vida del/la joven vasco/al ampliar la posibilidad de satisfacer las necesidades que se le susciten en el terreno cultural y social.

La experiencia acumulada en el desarrollo del programa y la nueva realidad europea, sociológica, laboral y económica en el que la juventud vasca se halla inmersa aconsejan, para que el citado carnet alcance los objetivos señalados, una modificación de la regulación vigente en aras a posibilitar su mejor gestión administrativa así como una mayor adecuación y respuesta dentro del contexto europeo a la demanda y necesidades del colectivo juvenil vasco.

En tal sentido procede adecuar la edad de los potenciales beneficiarios de dicho carnet a la realidad vigente, favoreciendo, así, un mejor y más igualitario tratamiento de los mismos ante la prestación de determinados servicios.

Asimismo y con el fin de facilitar una gestión, control y seguimiento más racional del programa, procede atendiendo a su bianualidad, posponer la fecha de conclusión del mismo al 31 de enero del ejercicio siguiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de febrero de 1997,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Modificar los artículos 2 y 3 del Decreto 260/1995, de 2 de mayo, de creación y regulación del «Gazte-Txartela/Carnet joven» de Euskadi, que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo. 2.¿ El Gazte-Txartela/Carnet Joven es un documento de carácter personal e intransferible expedido por el Gobierno Vasco a favor de los/las jóvenes con edad comprendida entre los 14 y 25 años y residentes en el ámbito territorial de la...

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