DECRETO 178/1989, de 27 de julio, de modificación del Decreto 41/1981, de 16 de marzo, sobre Ordenación de Campings en el País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 178/1989, de 27 de julio, de modificación del Decreto 41/1981, de 16 de marzo, sobre Ordenación de Campings en el País Vasco.
La experiencia obtenida en la aplicación del Decreto 41/81, de 16 de marzo, sobre Ordenación de Campings en el País Vasco, hace necesario modificar el procedimiento de obtención de la autorización de los campamentos de turismo, de forma que puedan participar en el otorgamiento de la misma los diferentes
Organismos que concurren en el sector y en la regulación de esta actividad, de manera que se garantice el óptimo desarrollo del campismo, respetando siempre el entorno natural.
Por otra parte, la creciente demanda de solicitudes para la instalación de campamentos que permitan a sus usuarios el disfrute del suelo con carácter permanente, obliga a aclarar y a reforzar, si cabe, el carácter de utilización temporal que a los campamentos de turismo debe corresponder.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de julio de mil novecientos ochenta y nueve,
DISPONGO:
País Vasco. 1.2.- Se entiende por campamento de turismo, el espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado para su ocupación temporal, en el que se ubican las instalaciones y servicios que se establecen en la presente reglamentación con el fin de facilitar la vida al aire libre, y en los que se pernocta bajo tienda de campaña o elementos fácilmente transportables. 1.3.- Se entiende por ocupación temporal la estancia en el camping por el tiempo convenido, sin que éste pueda ser superior a seis meses. Podrá ser objeto de contratación por el usuario el uso...
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