DECRETO 178/1989, de 27 de julio, de modificación del Decreto 41/1981, de 16 de marzo, sobre Ordenación de Campings en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 178/1989, de 27 de julio, de modificación del Decreto 41/1981, de 16 de marzo, sobre Ordenación de Campings en el País Vasco.

La experiencia obtenida en la aplicación del Decreto 41/81, de 16 de marzo, sobre Ordenación de Campings en el País Vasco, hace necesario modificar el procedimiento de obtención de la autorización de los campamentos de turismo, de forma que puedan participar en el otorgamiento de la misma los diferentes

Organismos que concurren en el sector y en la regulación de esta actividad, de manera que se garantice el óptimo desarrollo del campismo, respetando siempre el entorno natural.

Por otra parte, la creciente demanda de solicitudes para la instalación de campamentos que permitan a sus usuarios el disfrute del suelo con carácter permanente, obliga a aclarar y a reforzar, si cabe, el carácter de utilización temporal que a los campamentos de turismo debe corresponder.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de julio de mil novecientos ochenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único Se modifican los artículos 1.º al 4.º; 10.º; 15.º al 25.º; 27.ºal 30.º; 36.a b), todos ellos inclusive, del Decreto 41/81, de 16 de marzo, sobre Ordenación de Campings en el País Vasco que quedarán redactados en la siguiente forma:
Artículo 1.1 Queda sujeta a la presente reglamentación la instalación de campamentos de turismo o «campings» el Territorio de la Comunidad Autónoma del

País Vasco. 1.2.- Se entiende por campamento de turismo, el espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado para su ocupación temporal, en el que se ubican las instalaciones y servicios que se establecen en la presente reglamentación con el fin de facilitar la vida al aire libre, y en los que se pernocta bajo tienda de campaña o elementos fácilmente transportables. 1.3.- Se entiende por ocupación temporal la estancia en el camping por el tiempo convenido, sin que éste pueda ser superior a seis meses. Podrá ser objeto de contratación por el usuario el uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR