DECRETO 39/2011, de 22 marzo, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 6/2011, de 18 de enero, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Lehendakari ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el programa de Gobierno para la presente legislatura.

Como consecuencia de esta reordenación, la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza asume el área de actuación «cooperación al desarrollo», antes inserta en el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Además de esta asunción competencial, el presente Decreto contempla las dos siguientes modificaciones: la creación de la Delegación del Gobierno Vasco en Madrid, adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, y la reorganización funcional parcial en la Secretaría General de Acción Exterior.

En primer lugar, y en virtud del citado Decreto del Lehendakari, el área de actuación «cooperación al desarrollo» pasa a formar parte del ámbito competencial de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza. Con objeto de establecer el nuevo marco organizativo y funcional de la Presidencia del Gobierno, el presente Decreto no sólo adscribe en su seno a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, sino también a los órganos previstos en la Ley 1/2007, de Cooperación al Desarrollo, para llevar a cabo esa actuación, cuales son la Comisión Interinstitucional de Cooperación al Desarrollo y el Consejo Vasco de Cooperación al Desarrollo:

- La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, prevista en la Disposición Final Primera de la Ley 1/2007, de Cooperación al Desarrollo, tiene atribuida la elaboración de la planificación de la política en materia de cooperación al desarrollo, así como la coordinación, gestión y ejecución de la misma. La Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula, la configura como un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación para el desarrollo. Los aspectos básicos y fundamentales de la regulación de la Agencia vienen ya recogidos en la propia ley creadora de la misma, así como en la legislación aplicable con carácter general a este tipo de organismos públicos. Sin perjuicio de ello, la disposición final primera de la Ley 5/2008, establece que corresponde al Gobierno Vasco aprobar mediante Decreto el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que tuvo lugar mediante el Decreto 95/2010, de 23 de marzo.

- La Comisión Interinstitucional de Cooperación al Desarrollo, creada por el artículo 15 de la citada Ley 1/2007, y regulada por el Decreto 71/2009, de 24 de marzo, es el órgano de información, comunicación y asistencia recíproca entre las distintas administraciones vascas, dirigido a consensuar estrategias en la ejecución de las actividades de cooperación que eviten duplicidades y solapamientos de convocatorias...

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