DECRETO 112/1994, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto que regula la publicidad sanitaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 112/1994, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto que regula la publicidad sanitaria.

El Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria, crea en su artículo 4 la

Comisión de control de la publicidad sanitaria, con funciones de control y vigilancia de la misma, así como las de tramitación y propuesta de autorizaciones administrativas previas.

La composición de la antedicha Comisión se regula en el artículo 5 de la norma, estando formada por un

Presidente y 8 vocales.

Con el fin de lograr una mayor representatividad de los estamentos y organizaciones implicados en un eficaz control y vigilancia de la publicidad sanitaria que se realice en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que pueda repercutir en la salud humana, se hace necesaria la introducción de nuevos miembros en el seno de la Comisión de control de la publicidad sanitaria, canalizando de esta manera la inquietud que han demostrado las instituciones que en la actualidad no gozan de representatividad en la misma.

Por otro lado, también se pretende adecuar a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, el funcionamiento interno de la antedicha Comisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 8 de marzo de 1994,

DISPONGO:

Artículo primero El artículo 5 del Decreto 550/1991, de 15 de octubre, quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 5.- 1.- La Comisión de control de la publicidad sanitaria estará formada por un Presidente y 11 Vocales, nombrados por el Consejero de Sanidad. 2.- La composición de la misma será la siguiente:

Como Presidente, el Viceconsejero de Sanidad. 11 Vocales - 2...

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