DECRETO 222/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto que crea y regula el Consejo Vasco de Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 222/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto que crea y regula el Consejo Vasco de Formación Profesional.

El Decreto 100/1994, de 22 de febrero, estableció el Consejo Vasco de Formación Profesional y su regulación, el transcurso del tiempo ha permitido observar, de una parte, una falta de representación respecto de las organizaciones sindicales que, no ostentando la condición de más representativas, sí ostentan la condición de representativas conforme a la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, suponiendo un defecto de la representación sindical que desvirtúa la participación social en el Consejo Vasco de Formación Profesional, debiendo dar cabida a éstas tanto en el Pleno del mismo como en su Comisión Permanente.

Por otra parte, también se ha observado que no estaba establecido el tiempo para el que son nombrados los consejeros del mismo, siendo necesario establecer unos periodos de representación en dicho Consejo Vasco de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de septiembre de 1998.

DISPONGO:

Artículo primero ¿ Se modifica el apartado 1.c) del artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma:

Siete representantes de las organizaciones sindicales representativas y más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrados por sus órganos competentes en proporción a su representatividad

.

Artículo segundo ¿ Se añade el artículo 7 bis que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. bis. 3. - Duración.

1.¿ Los consejeros del Consejo Vasco de Formación Profesional serán nombrados por periodos de cuatro años, sin perjuicio de su reelección.

2.¿ No obstante, las Instituciones, Confederación Empresarial Vasca, Organizaciones Sindicales y titulares de los centros podrán sustituir las personas que hubieran nombrado como miembros titulares o...

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