DECRETO 80/1989 de 21 de Marzo por el que se modifica el Decreto 71/88 de 29 de Marzo, sobre publicidad engañosa (Creación de la Comisión sobre publicidad engañosa en el País Vasco).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/1989 de 21 de Marzo por el que se modifica el Decreto 71/88 de 29 de Marzo, sobre publicidad engañosa (Creación de la Comisión sobre publicidad engañosa en el País Vasco).

La Ley 15/1988, de 11 de Noviembre, sobre Prevención, Asistencia y Reinserción en materia de Drogodependencias, establece, en el artículo 36, la inclusión, en la composición de la Comisión sobre Publicidad Engañosa, de un representante nombrado por el órgano coordinador previsto en el artículo 33 de la mencionada

Ley.

Así mismo, y con el fin de dar mayor agilidad al funcionamiento de la citada

Comisión, se hace necesaria la introducción, en el seno de la misma, de un nuevo órgano además del Pleno, esto es, una Sección Permanente.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Industria y

Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de Marzo de 1989.

DISPONGO:

Artículo único Se modifican y completan los artículos del

Decreto 7/88, de 29 de Marzo, que a continuación se relacionan, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 2.- 1 La composición de la Comisión sobre Publicidad

Engañosa del País Vasco será la siguiente: - El Presidente, designado por el Consejero Titular del Departamento de Industria y Comercio. - Ocho Vocales designados por los Consejeros Titulares de los siguientes

Departamentos: Presidencia, Justicia y Desarrollo Autónomico; Economía y

Planificación: Cultura y Turismo; Sanidad y Consumo; Industria y Comercio;

Agricultura y Pesca; Transportes, Obras Públicas y Urbanismo, Vivienda y Medio

Ambiente. - Un Vocal designado por el Titular de la Secretaría de Drogodependencia. - Un Vocal designado por el Titular de la Secretaria de la Presidencia del

Gobierno. - Dos Vocales designados por las Asociaciones de Consumidores más representativas. - Un Secretario, miembro con voz y sin voto, designado por el Consejero Titular del Departamento de Industria y Comercio.

Artículo 4 La Comisión sobre...

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