DECRETO 319/1988, de 27 de Diciembre, por el que se modifica el Decreto 230/1988, de 30 de Agosto peor el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 319/1988, de 27 de Diciembre, por el que se modifica el Decreto 230/1988, de 30 de Agosto peor el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi.

El Decreto 230/1988, de 30 de Agosto, por el que se reestructuró la Comisión de

Precios de Euskadi modificó significativamente la participación sindical en dicha Comisión ampliando el número de miembros que en representación de las

Organizaciones Sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma del País

Vasco, correspondía nombrar a los Sindicatos Sin embargo, la constante realización de procesos electorales sindicales en los distintos campos o sectores de la actividad hacen muy difícil establecer cuales son los dos más representativos.

Del mismo modo, en la composición de las Juntas Municipales de Precios no estaba suficientemente clarificada la participación de los Consumidores, habiéndose así mismo, prescindido de la participación de los sindicatos.

En virtud de lo expuesto y, al objeto de subsanar las citadas deficiencias, a propuesta del Consejero del Departamento de Industria y Comercio y, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 1988,

DlSPONGO:

Articulo único Se modifican el apartado d) del artículo 1 y el apartado I del artículo 11 del Decreto 230/1988, de 30 de Agosto, quedando su redacción de la forma siguiente:
Articulo 1 d) Tres Vocales, designados uno por cada una de las Centrales

Sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con la legislación vigente.

Articulo 11.- 1 En los Municipios con poblaciones de más de 20.000 habitantes, las Corporaciones podrán constituir una Junta Municipal de Precios, que se formará de conformidad a lo que disponga su normativa reguladora y con una representación de los Consumidores y de las Centrales Sindicales en iguales términos que los previstos en el artículo 1»
DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los...

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