DECRETO 128/1990, de 8 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 128/1990, de 8 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico.

El Decreto 89/1988, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, configura a la Viceconsejrría de Justicia con unos caracteres singularizadores, pues se trata de un órgano de la Administración que, a. diferencia de los demás, no proyecta su actividad hacia la propia realidad administrativa de la

Comunidad Autónoma, sino al Poder Judicial, a cuyo servicio está la

Administración de Justicia.

La Viceconsejería de Justicia, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuídas desde su creación y en paralelo con el desarrollo de las previsiones de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, está realizando un excepcional esfuerzo para tratar de acometer en pocos años todo lo que no se ha hecho hasta la fecha, supliendo las insuficiencias y carencias de la Justicia en el País Vasco y adecuando los medios al servicio de la misma.

A tal fin ha ido avanzando, sobre todo, en dos frentes, por un lado, en materia de obras, patrimonio y recursos, y, por otro, en materia de organización e informática. En este último terreno, se ha elaborado un Plan de Informatización Integral de la Administración de

Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que desechando el modelo tradicional de Oficina Judicial ha optado por un modelo de departamento judicial de servicios generales, acorde con el que la sociedad actual demanda, coherentemente organizado, informatizado y estructurado con arreglo a las nuevas tecnologías que el progreso ofrece y similar al que se va imponiendo en el resto de Europa.

Este Plan, inspirado en principios de eficacia y racionalidad, contribuirá de forma sensible a la modernización y mejora de los servicios administrativos propios de los Juzgados y Tribunales en el

País Vasco, de manera que respondan a las exigencias mínimas que demanda el justiciable en una sociedad democrática moderna.

Por todo ello, llegado ya el momento de llevar a cabo la realización de dicho Plan, se hace aconsejable dotar a la Viceconsejería de

Justicia de la autonomía necesaria en materia informática para acometer por sí misma tales proyectos, máxime cuando éstos presentan una complejidad específica y requieren un estado permanente de alerta para efectuar con rapidez y agilidad los ajustes y adaptaciones diversas. Ello requiere, asímismo, la realización de las modificaciones precisas en las normas que afecten a ese autonomía funcional a fin de garantizar, de la manera más adecuada posible, la consecución de los objetivos señalados.

Las razones apuntadas recomiendan, por consiguiente, la modificación del Decreto 89/1989, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y

Desarrollo Autonómico, para crear en el seno de la Viceconsejería de

Justicia una Mesa de Contratación específica que proporcione la operatividad imprescindible en la adquisición de bienes y la contratación de servicios informáticos destinados a la Administración de Justicia. Medida que deberá complementarse con cuantas sean pertinentes a fin de lograr la necesaria coordinación entre los servicios informáticos de la Administración de Justicia en la

Comunidad Autónoma de Euskadi y del Gobierno Vasco, dentro del escrupuloso respeto a la independencia de los Organos Judiciales.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia,

Justicia y· Desarrollo Autonómico, previa aprobación de la

Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de mayo de 1950,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Se modifica el Decreto 89/1988, de 19...

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