DECRETO 134/1994, de 22 de marzo, por el que se modifica la composición y cargos del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 134/1994, de 22 de marzo, por el que se modifica la composición y cargos del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

El Decreto 14/1983, de 24 de enero, creó el Tribunal

Económico-Administrativo de Euskadi. Con posterioridad el Decreto 227/1989, de 10 de octubre, modificó la composición del mismo.

Los cambios producidos en la naturaleza de las reclamaciones interpuestas, traducidos en una mayor importancia cuantitativa de las reclamaciones de carácter tributario respecto del resto de las reclamaciones y, derivados de la cada vez mayor relevancia de los ingresos tributarios y de los precios públicos dentro de los presupuestos de la Comunidad Autónoma en relación a otros ingresos también susceptibles de ser impugnados a través de la vía económi-co-administrativa, hacen aconsejable la reforma de la composición del Tribunal

Económico-Administrativo de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación por el

Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de marzo de 1994,

DISPONGO:

Artículo único El artículo cuarto -Composición y cargos del Tribunal- del Decreto 14/1983, de 24 de enero, sobre creación y organización del Tribunal

EconómicoAdministrativode Euskadi queda redactado de la siguiente forma: «El Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Viceconsejero de Hacienda del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, que ostentará el cargo de Presidente, siendo sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el Viceconsejero de

Economía y Presupuestos de este Departamento. b) Un alto cargo o funcionario, adscrito al mismo

Departamento, con el título de Licenciado en Derecho, que desempeñará el cargo de Secretario. c) Cuatro altos cargos o funcionarios, todos ellos adscritos al Departamento de Economía y Hacienda, que tendrán la consideración de Vocales.»

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Dentro del plazo máximo de cinco días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el

Consejero de Economía y Hacienda mediante Orden, designará a los Vocales del Tribunal...

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