DECRETO 182/1985 de 11 de Junio, por el que se regula el programa de modernización y renovación del sector pesquero.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 182/1985 de 11 de Junio, por el que se regula el programa de modernización y renovación del sector pesquero.

El sector pesquero del País Vasco deberá afrontar en un breve plazo la adaptación de su estructura y nivel tecnológico a las exigencias de la integración del Sector en el seno de la Comunidad Económica Europea.

Para ello, se requiere la adopción de un conjunto de medidas que conduzcan al mantenimiento de la actividad extractiva en condiciones de rentabilidad y competitividad en el marco comunitario.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Agricultura y Pesca, haciendo uso de su competencia y previa deliberación del Consejo del

Gobierno Vasco en su reunión del día 11 de Junio de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1º

El presente Decreto tiene por objeto regular la promoción de inversiones dirigidas a la modernización y renovación de la flota pesquera.

A tal fin, se concederán ayudas a las inversiones que vayan dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos: 1.- Reforma, modernización y renovación de la flota pesquera de bajura. 2.- Incorporación de nuevos sistemas de conservación y manipulación de la pesca a bordo. 3.- Reforma, modernización y renovación de la flota pesquera de altura y gran altura. 4.- Apoyo a los profesionales de la pesca para acceder a la propiedad de pesqueros en régimen de participación. 5.- Fomento de la acuicultura.

Las condiciones que han de reunir los beneficiarios, la inversión subvencionable en cada caso y la cuantía de la subvención, figuran en los Anexos I a V del presente Decreto.

Artículo 2°

Además de las condiciones particulares que para cada caso se determinen, los solicitantes habrán de cumplir las siguientes condiciones generales: 1) La solicitud deberá ser presentada antes del inicio de la inversión, siendo requisito obligado para iniciar la tramitación del expediente el Acta de Inspección Previa levantada por el Servicio correspondiente del Departamento de Agricultura y Pesca. 2) El proyecto de inversión que se pretenda deberá ser presentado de una sola vez.

S) Para aquellas inversiones que lo requieran el interesado deberá contar con las correspondientes autorizaciones administrativas.

Artículo 3º.- 1 Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección de

Ordenación de Recursos Pesqueros del Departamento de Agricultura y

Pesca, a través de las Federaciones de Cofradías de Pescadores cuando se trate de peticiones relativas al subsector de bajura y de las respectivas Asociaciones Profesionales en los demás casos. Dichas entidades enviarán al Departamento de Agricultura y Pesca informe respecto de cada una de las peticiones formuladas. 2.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación. a) Acreditación de la personalidad y representación en su caso del solicitante. b) Documentación de la embarcación. c) Memoria en la que se describan los aspectos técnicos y económicos de la inversión. d) Programa de financiación previsto. e) Presupuestos originales de la inversión. f) previsión de los plazos de ejecución de las inversiones. g) Documento acreditativo de que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, así como justificación de pagos a la

Seguridad Social. h) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios y memoria del estado financiero y viabilidad de la empresa. · i) Relación de las subvenciones que solicite o haya obtenido de la

Administración Central, Autónoma, Foral y Local tanto para la realización de las inversiones proyectadas como para las realizadas en los tres últimos años. j) Número de cuenta donde domiciliar el abono. 3.- Cuando se trate de nuevas construcciones de buques de pesca la solicitud de subvención deberá ser acompañada de la documentación exigida para solicitar los permisos de construcción de acuerdo con la normativa vigente. 4.- Las solicitudes de ayudas para inversiones en instalaciones de acuicultura deberán ir acompañadas, en su caso, de documentación que justifique la disponibilidad de los terrenos en los que se realizará el proyecto. 5.- Cuando se trate de solicitudes relativas al apartado 4º del artículo 1º, los pescadores profesionales que accedan a la propiedad de la embarcación formularán sus peticiones simultáneamente, acompañadas de una memoria en la que se describa detalladamente la adquisición que se proponen realizar, con especificación de aportaciones y cuotas de participación...

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