ORDEN de 12 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La apuesta decidida por la Innovación y la Modernización de los Establecimientos Comerciales del País Vasco constituyen la base argumental de la línea de ayudas al sector que se recoge en la presente norma.

En la coyuntura económica en la que nos encontramos ha sido conveniente y oportuno transformar la línea de ayudas que ya existía para el sector, y que estaba dirigida a apoyar única y exclusivamente la inversión en el equipamiento tecnológico del comercio, dotándole de una mayor cobertura.

Es por ello, que en el Plan de Adaptación del comercio vasco 2015, se recoge en la línea estratégica: empresa, junto a los programas de Excelencia en el Comercio, Transmisión Empresarial y Cooperación Interempresarial, el programa de apoyo a la Innovación y Modernización de los Establecimientos Comerciales.

Estos cuatro programas conforman un compendio de objetivos cuya misión principal es la mejora de la competitividad empresarial y el avance continuo a través de diferentes vías, todas ellas interrelacionadas, hacia la excelencia empresarial.

El programa de apoyo a la Innovación y la Modernización de los Establecimientos Comerciales persigue estimular a quien ya se ayuda a sí mismo, haciendo un esfuerzo por mejorar sus establecimientos, por innovar su imagen y sus infraestructuras de gestión, y apuesta por acrecentar el atractivo de sus comercios y los servicios que le aportan un valor añadido.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.
  1. - El objeto de la presente Orden es impulsar la modernización de los establecimientos comerciales de la CAPV a través de la innovación y la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras.

  2. - De acuerdo con dicho Programa de ayudas, se impulsarán los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales a través de la financiación de los equipamientos comerciales, obra civil y mobiliario, necesarios para su reforma, realizados por empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Recursos económicos.
  1. - Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

  2. - Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayuda por haberse agotado el crédito presupuestario correspondiente, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad, se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

Artículo 3 Entidades Beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial.

Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta norma, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Dichas empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Artículo 4 Entidades excluidas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, los entes y sociedades públicas.

Artículo 5 Inversión subvencionable.

A los efectos de la presente Orden se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. - Que se incorporen al activo de la empresa, y se incluyan en las siguientes categorías de destino:

    1. Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, incluyendo los rótulos comerciales.

    2. Los equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuándo estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial.

    En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con la actividad comercial e ir destinados a la renovación y modernización de la empresa comercial, así como a la mejora de las técnicas de comercialización y reducción de costes del proceso distributivo. Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En ningún caso se subvencionará la compra de locales comerciales ni los elementos de transporte.

  2. - Los proyectos para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 2.000 euros por empresa, con excepción de los equipamientos informáticos en los que la inversión mínima requerida será de 600 euros.

  3. - Los activos deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez

  4. - Que permanezcan como mínimo tres años en el...

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