DECRETO 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.

La necesidad de informatización de los distintos servicios de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma demandó en el año 1983 la regulación de un procedimiento común para la adquisición de bienes y servicios informáticos, que se estableció en virtud del Decreto 77/1983, de 11 de abril, por el que se fija el procedimiento de adquisición de bienes y servicios informáticos para la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma. La especialidad y contenido técnico de dichos bienes, razones de eficacia y economía administrativa, así como el logro de la máxima optimización de su aprovechamiento, aconsejó en aquel momento la creación de una mesa de contratación específica y la centralización de la contratación en un único órgano. A su vez, se dio un nuevo paso, en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el establecimiento de un proceso planificador en este campo.

No obstante, las pautas seguidas en materia de sistemas de información a lo largo del reciente devenir de la Administración Vasca han demostrado que, aunque se hayan tomado diferentes iniciativas en relación a aspectos tales como distribución de funciones, creación de órganos colegiados, modalidades de gestión y contratación, etc., se precisaba una planificación en este área.

Este dato se vio confirmado en 1994 por el Informe elaborado por la Comisión para la Racionalización y Mejora de la Administración Pública que, entre las medidas que proponía para renovar la estructura organizativa del Gobierno y de la Administración del País Vasco, incluía la de «reforzar la planificación y regulación estratégica de los sistemas de información» a partir de una dinámica participativa de los Departamentos, en la que el órgano horizontal haga de coordinador y catalizador del análisis de necesidades, lo que exige la capacitación de aquéllos en la definición de sus propias necesidades de información.

Fruto de tales antecedentes, y con objeto de paliar tal carencia, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos acordó, con fecha 10 de julio de 1995, la metodología de confección, contenido y proceso de aprobación del Plan Informático del Gobierno Vasco, a la vez que la creación de la Comisión Técnica de Sistemas de Información como marco adecuado para que los diferentes Departamentos efectuaran sus aportaciones. Posteriormente, con fecha 19 de octubre de 1995, la misma Comisión Delegada, dada la necesidad de coordinación y aprovechamiento de sinergias derivada de la cada vez mayor integración entre los servicios informáticos y los servicios de telecomunicaciones propiciada por los avances tecnológicos, modificaba la composición y atribuciones de la Comisión Técnica de Sistemas de Información, encomendándole, asimismo, su participación en la elaboración del Plan de Telecomunicaciones.

Efectivamente, las materias relativas a las telecomunicaciones y a los sistemas de información tienden, progresivamente, a difuminar sus límites y a confundirse, por lo que intentar delimitar inicialmente hasta donde llega la telefonía o cual es el campo de actuación de las telecomunicaciones, al menos como instrumento necesario de funcionamiento de las diferentes administraciones, y de los sistemas de información es una tarea estéril. Además, la consideración de los sistemas de información y de telecomunicaciones como una herramienta fundamental para mejorar la gestión interna y la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas aconseja la gestión integrada de estos sistemas. La progresiva implantación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la creciente demanda de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la intercomunicación e intercambio de la información, hacen necesario rentabilizar al máximo los recursos disponibles a través de actuaciones encaminadas a mejorar las labores de planificación, coordinación, normalización y supervisión de las iniciativas y actuaciones a emprender en el ámbito de estas tecnologías.

Dado que el contexto actual está caracterizado por el proceso de convergencia de la informática y las comunicaciones, la rápida evolución de las tecnologías y productos informáticos y la incierta evolución del marco regulador de las telecomunicaciones, en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco se impone una visión estratégica compartida a medio y largo plazo en relación a la gestión de servicios informáticos y de telecomunicaciones, uniendo estructuras y coordinándolas para atender las demandas relacionadas con estos servicios, definiendo competencias y optimizando los recursos humanos y materiales para el desarrollo de estas funciones e implantando un nuevo modelo organizativo para la planificación, seguimiento y control de proyectos en estas materias.

Por ello es necesario contar con una política coordinada en materia de sistemas de información y de telecomunicaciones que contemple aspectos tales como la profundización en los instrumentos de planificación «examinando las interdependencias de informatización entre los diferentes sectores de la actividad gubernamental y detectando las sinergias y economías de escala entre ellos», como señalaba el Informe sobre Racionalización y mejora en la Administración Pública Vasca, la racionalización de la gestión, estableciendo un modelo relacional de los agentes que dé fluidez al mutuo conocimiento de iniciativas, o la consecución de mayores cotas de autonomía y la potenciación de la responsabilidad de los Departamentos y Organismos Autónomos en la ejecución de dicha política, favoreciendo la desconcentración de competencias y dotando a éstos de los medios precisos para ejercerlas.

En términos generales, una estructura organizativa coherente en este ámbito demanda atribuir a un mismo centro directivo todas aquellas funciones relativas al ejercicio de la planificación, supervisión, coordinación y asesoramiento sobre los medios y actividades para satisfacer dichas necesidades, vista su interrelación, de tal modo que el ejercicio de las competencias político-administrativas en ambas materias sea unitario y conduzca a una eficacia administrativa y a una economía de acción.

El modelo organizativo que se propone deberá responder, asimismo, a un esquema funcional que lo haga coherente. Por ello, la distribución de funciones entre el titular de la competencia en materia de sistemas de información y telecomunicaciones y los Departamentos y Organismos Autónomos, deberá basarse en criterios precisos mediante los que se puedan individualizar los supuestos que objetivamente manifiesten necesidades reales de coordinación o gestión unitaria. La distinción básica debe atender a la separación entre servicios y/o funciones horizontales, comunes o de uso común, que respondan a la aplicación de estándares y necesiten de mecanismos o soportes que garanticen la compatibilidad y la comunicabilidad, de los servicios y/o funciones de uso departamental vinculados al ejercicio de funciones que sean de la responsabilidad exclusiva de alguno o varios Departamentos u Organismos Autónomos. Es decir, se trata de una distribución de competencias en el campo de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones que seguiría al reparto de las competencias sustantivas en cada materia de acuerdo con un criterio de especialidad únicamente matizado por las necesidades de congruencia general del sistema.

A estos efectos, el establecimiento, gestión, normalización, desarrollo, explotación y mantenimiento permanente de estándares es una pieza clave sobre la que debe pivotar un sistema coherente de distribución orgánico-funcional en esta materia y justifica la existencia de una mínima centralización en el Departamento de Hacienda y Administración Pública cuya opinión se interponga en determinados casos cualificados, por coherencia del propio sistema, a los Departamentos y Organismos Autónomos. Por ello, como complemento de lo anterior, será necesario precisar de qué mecanismos y a través de qué formas se supervisará y controlará por el órgano al que se confiera la autoridad central la observancia, control y seguimiento de los estándares.

Todas estas previsiones permiten seguir las orientaciones recogidas en el Acuerdo de Coalición que abogan por residenciar en sede departamental el peso de las funciones de gestión, así como a las recomendaciones recogidas en la medida n.º 37 del Informe de la Comisión para la Racionalización y Mejora de la Administración Pública, tendentes a la desconcentración de los servicios informáticos de forma que cada Departamento sea el responsable directo de los mismos.

Por último, además de la delimitación de competencias y funciones en el sentido apuntado en los párrafos anteriores, se deberán acomodar a dicha distribución las modalidades de gestión más apropiadas para su ejercicio. Esto viene a suponer, en primer lugar, que debe dotarse a los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos de una mayor autonomía de gestión, optando porque éstos efectúen las contrataciones en lo que a sus competencias se refiere y el órgano correspondiente del Departamento de Hacienda y Administración Pública gestione las contrataciones en relación a los proyectos de uso común, y, en segundo lugar, que se permita a los diferentes agentes actuantes en este campo la decisión sobre las formas de gestión más...

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