DECRETO 123/1981, de 17 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Producción Vegetal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 123/1981, de 17 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Producción Vegetal.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 2.022/1981, de 24 de Julio, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 11 de Marzo de mil novecientos ochenta y uno, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios de Producción Vegetal, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno, en su sesión de 17 de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, el Gobierno,

DISPONE

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2.002/1981, de 24 de Julio, y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo Los Servicios e Instituciones y los derechos y obligaciones en materia de Producción Vegetal quedan adscritos al

Departamento de Agricultura.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente,

CARLOS GARAICOECHEA URRIZA.

El Consejero de Agricultura,

FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.

REAL DECRETO 2022/1981, de 24 de julio, sobre traspaso de servicios del Estado a Comunidad

Autónoma del País Vasco en materia de producción vegeta.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley

Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartado ocho, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo ciento cuarenta y nueve punto uno, apartado veintitrés, de la Constitución, y en el artículo diez, apartado nueve, establece la competencia exclusiva de la

Comunidad Autónoma del...

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