DECRETO 226/1982, de 6 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 226/1982, de 6 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/ 1980, de 26 de Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el

Real Decreto 3.177/1982, de 15 de Octubre, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 14 de Octubre de 1982, sobre traspaso de servicios a la Comunidad Autónoma del País

Vasco en materia de Sociedades Agrarias de Transformación, a propuesta del consejero de Agricultura y previa deliberación del

Gobierno, en su sesión de 6 de Diciembre de 1982,

DISPONGO:

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real

Decreto 3.177/1982, de 15 de Octubre, y procédase a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo Los servicios e instituciones en materia de

Sociedades Agrarias de Transformación quedan adscritos al

Departamento de Agricultura.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de Diciembre de 1982. El Presidente,

CARLOS GARAICOETXEA URRIZA. El Consejero de Agricultura,

FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.

REAL DECRETO 3177/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a Ia Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de

Sociedades agrarias de transformación.

El Estatuto de Autónoma para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve de dieciocho de diciembre, en su articulo diez asigna a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en diferentes materias, entre las que se citan en el apartado nueve, agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía en el apartado veinticinco, promoción, desarrollo y planificación de la actividad económica en el

País Vasco, de acuerdo con la ordenación general de la economía y en

Cámaras Agrarias, en el apartado veintiuno. Por consiguiente, procede

traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tales competencias.

La...

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