DECRETO 212/1982, de 22 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Sector Pesquero.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/1982, de 22 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Sector Pesquero.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por R. D. 2.339/1980, de 26 de Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos por entender que el R. D. 2.413/1982, de 27 de Agosto, recoge el acuerdo del Pleno de la

Comisión Mixta de 6 de Abril de 1982, sobre traspaso de servicios del

Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de

Ordenación del Sector Pesquero, a propuesta del titular del

Departamento de Comercio, Pesca y Turismo, previa deliberación del

Gobierno Vasco en su reunión del día 22 de Noviembre de 1982,

DISPONGO:

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión

Mixta de Tranferencias en. los términos establecidos por el Real

Decreto 2.413/1982, de 27 de Agosto, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo Segundo Las transferencias contenidas en el Real Decreto 2.413/1982, de 27 de Agosto, quedan adscritas al Departamento de

Comercio, Pesca y Turismo.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de Noviembre de 1982. El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

El Consejero de Comercio, Pesca y Turismo, CARLOS BLASCO DE IMAZ.

REAL DECRETO 2.415/1982, de 27 de Agosto, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de

Ordenación del Sector Pesquero.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por ley

Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de

Diciembre, en su artículo once, punto 1.c., establece de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de la legislación básica del

Estado en la Ordenación del Sector Pesquero del País Vasco.

La...

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