DECRETO 11/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Instituto de Conservación de la Naturaleza.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 11/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Instituto de Conservación de la Naturaleza.
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339-1980 de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 2.761-1980 de 26 de Septiembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de
Transferencias de veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Instituto de Conservación de la Naturaleza, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 16 de Enero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2.761-1980 de veintiséis de septiembre y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.
Transferencias quedarán adscritos al Departamento de Agricultura.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.- El Consejero de
Agricultura FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.
REAL DECRETO 2761/1980. de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de conservación de la naturaleza.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley
Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su articulo diez punto ocho establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado uno del articulo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.
Asimismo, el número diez de este mismo articulo del Estatuto señala tal competencia en materia de pesca en aguas interiores acuicultura caza y pesca fluvial y lacustre.
Por otro lado, el artículo diez, apartado nueve, del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónomo los servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del pleno celebrado el día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta.
En su virtud, e propuesta de los Ministros de Agricultura y de
Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
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