DECRETO 78/1981, de 6 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Industria, Energía y Minas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 78/1981, de 6 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Industria, Energía y Minas.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/1980 de veintiséis de Setiembre y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1.255/1981 de 8 de Mayo, recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de nueve de Abril de mil novecientos ochenta y uno, sobre traspasos a la

Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Industria, Energía y

Minas, a propuesta del Consejero de Industria y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión de seis de Julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 1.255/1981 de ocho de Mayo y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo Las competencias, servicios e instituciones y los medios materiales y personales en materia de Industria, Energía y

Minas a que se refiere el mencionado acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias, quedan adscritos al Departamento de Industria.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a seis de Julio de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA

El Consejero de Industria,

JAVIER GARCIA EGOTXEAGA

REAL DECRETO 1255/1981, de 8 de mayo, sobre traspaso de servicios del

Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de industria, energía y minas.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por le Ley orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve de dieciocho de diciembre dispone en su artículo diez, apartado treinta, que la Comunidad

Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones da seguridad interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones y las que requieran de contratos de transferencias de tecnología extranjera.

Por su parte, el artículo diez, apartado once, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio o su aprovechamiento no afecte a otra provincia ó Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno.veinticinco de la Constitución.

Asimismo el artículo once apartado segundo c) del mismo Estatuto establece que es también de competencia de la Comunidad Autónoma del

País Vasco el...

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