DECRETO 375/1987, de 10 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 17 de junio de 1987, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico; Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 375/1987, de 10 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 17 de junio de 1987, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso).

En virtud de lo establecido en el artículo 2° del Acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1.476/1987, de 2 de Octubre, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de 17 de

Junio de 1987, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios

Sociales (INSERSO), a propuesta de los Consejeros de Presidencia,

Justicia y Desarrollo Autonómico y de Trabajo y Seguridad Social, y previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del

Pleno del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de Diciembre de 1987

DISPONGO:

Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos por el R.D. 1.476/1987, de 2 de Octubre, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2 Las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento de Trabajo y Seguridad Social

Las competencias que según la legislación estatal corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno Vasco; las demás competencias, se ejercerán por el indicado Departamento de Trabajo y.

Seguridad Social.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de Diciembre de 1987. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia,

Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.

El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS.

REAL DECRETO 1476/1987, de 1 de octubre, sobre traspaso a la

Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del

Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO)

El artículo 149.1.17 de la Constitución establece la competencia del

Estado en materia de Seguridad Social. A su vez, el Estatuto de

Autonomía para el País Vasco, en sus artículos 10.12 y 18 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en las materias de asistencia social y Seguridad Social, previendo la disposición transitoria quinta, por lo que se refiere a esta última, los términos en que será asumida la gestión de su régimen económico.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del

Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de conformidad con los preceptos citados y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2339/ 1980. de 26 de septiembre por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios a dicha Comunidad Autónoma- adoptó en su reunión del día 17 de junio de 1987 acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y quinta del Estatuto de Autonomía para el País

Vasco, propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1 º Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el

País Vasco, adoptado con fecha 17 de junio de 1987 por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art.2.º En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resulten del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Art.3.º Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1988, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Art. 4.º Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR