DECRETO 217/1996, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (I.S.M.).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 217/1996, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (I.S.M.).

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1946/1996, de 23 de agosto, recoge en sus términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión de 29 de julio de 1996, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (I.S.M.), el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar dicho Acuerdo y su publicación, y, de otra, adscribir los medios materiales y personales transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta del Vicepresidente, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de agosto de 1996.

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (I.S.M.), en los términos establecidos por el Real Decreto 1946/1996, de 23 de agosto, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2 Las funciones y servicios transferidos, junto con sus medios quedan adscritos al Servicio Vasco de Salud / Osakidetza, excepto las relativas a Intervención y Contabilidad, que se adscriben al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

REAL DECRETO 1946/1996, DE 23 DE AGOSTO, SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA ENCOMENDADA AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (I.S.M.)

El artículo 149.1 de la Constitución, apartado 16 y 17, establece las competencias del Estado en las materias de Sanidad y Seguridad Social. A su vez, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 18 y disposición transitoria quinta, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en dichas materias.

Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece los principios a los que se debe acomodar la transferencia a las Comunidades Autónomas de la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, adoptó el oportuno Acuerdo en su reunión del Pleno celebrado el día 29 de julio de 1996, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de agosto de 1996.

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, adoptado por el Pleno en fecha 29 de julio de 1996, por el que se concretan las funciones y servicios de la Seguridad Social que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina, y que se transcribe como Anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y personal, en los términos y con las condiciones allí especificados, relativos a la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social encomendada al Instituto Social de la Marina, que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3 El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País Vasco" adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca, a 23 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY.

ANEXO

D.ª ROSA RODRÍGUEZ PASCUAL Y D. MIKEL LEGARDA URIARTE, SECRETARIOS DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA EL PAÍS VASCO.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 29 de julio de 1996, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (I.S.M.), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las Normas Constitucionales, Estatutarias y...

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