DECRETO 122/1981 de 17 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Comercialización Agraria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/1981 de 17 de Noviembre, por el que se aprueba la publicaciÛn del acuerdo de la ComisiÛn Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco en materia de ComercializaciÛn Agraria.

En virtud de lo establecido en el artÌculo segundo del Acuerdo de la

ComisiÛn Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/ 1980 de 26 de Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los tr·mites de formalizaciÛn en el mismo requeridos, por entender que el

Real Decreto 2.038/1981 de 24 de Julio, recoge en sus mismos tÈrminos el Acuerdo del Pleno de la ComisiÛn Mixta de once de Junio de mil novecientos ochenta y uno, sobre traspaso a la Comunidad AutÛnoma del

PaÌs Vasco de los servicios de ComercializaciÛn, NormalizaciÛn y

TipificaciÛn de origen de los productos agrarios, a propuesta del

Consejero de Agricultura y previa deliberaciÛn del Gobierno, en su sesiÛn de 17 de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, el Gobierno,

DISPONE:

ArtÌculo primero

Se aprueba el acuerdo de la ComisiÛn Mixta de.

Transferencias en los tÈrminos establecidos por el Real Decreto 2.038/1981 de 24 de Julio, y Anexo y procÈdase a la publicaciÛn de los mismos en el BoletÌn Oficial del PaÌs Vasco.

ArtÌculo segundo Los Servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones en materia de ComercializaciÛn Agraria quedan adscritos al Departamento de Agricultura.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente,

CARLOS GARAICOECHEA URRIZA.

El Consejero de Agricultura,

FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.

REAL DECRETO 2038/1981 de 24 de julio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco en materia de comercializaciÛn agraria.

El Estatuto de AutonomÌa para el PaÌs Vasco, aprobado por la Ley

Org·nica tres/mil novecientos setenta y nueve. de dieciocho de diciembre, en su artÌculo dÈcimo, apartado nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco en materia de agricultura y ganaderÌa, de acuerdo con la ordenaciÛn general de la economÌa y en el artÌculo dÈcimo, apartado veintisiete, establece...

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