DECRETO 433/1999, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 15 de noviembre, sobre traspaso de servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Carreteras.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 433/1999, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 15 de noviembre, sobre traspaso de servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Carreteras.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1837/1999, de 3 de diciembre, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión de 15 de noviembre de 1999, sobre traspaso de servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de carreteras en relación a las funciones y servicios hasta ahora ejercidos por la Administración del Estado sobre la Autopista A-8 del Cantábrico (Bilbao-Behobia), el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar dicho Acuerdo y su publicación, y de otra, adscribir los medios materiales y personales transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta de la Vicepresidenta, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1

¿ Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 15 de noviembre de 1999, sobre traspaso de servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de carreteras en relación a las funciones y servicios hasta ahora ejercidos por la Administración del Estado sobre la Autopista A-8 del Cantábrico (Bilbao-Behobia), en los términos establecidos por el Real Decreto 1837/1999, de 3 de diciembre, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Las funciones y servicios transferidos, junto con sus medios materiales, quedan adscritos al Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 1999.

El lehendakari,

JUAN JOSE IBARRETXE MARKUARTU.

La Vicepresidenta,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

ANEXO

REAL DECRETO 1837/1999, de 3 de diciembre, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de carreteras.

El artículo 10, apartado 34, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que, en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución, las Diputaciones Forales de los territorios históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3.º de este Estatuto. A su vez, el precepto constitucional citado permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias sobre los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

Mediante el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de carreteras.

La...

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