DECRETO 62/1981, de 4 de Mayo, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras Agrarias.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 62/1981, de 4 de Mayo, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras Agrarias.
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 3.196/1980, de 26 de Septiembre, recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de veinticinco de Septiembre de mil novecientos ochenta, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras
Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación
Dado en Vitoria-Gasteiz, a cuatro de Mayo de mil novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real
Decreto 3.196/1980, de veintiséis de Septiembre, y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.
El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.-El Consejero de
Agricultura, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.
REAL DECRE'TO 3.196/1980, de 26 de septiembre, sobre traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras Agrarias.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartado veintiuno, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras Agrarias. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco...
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