DECRETO 10/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Investigación Agraria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Investigación Agraria.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la

Comunidad Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339-1980 de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 2.756-1980 de 26 de Septiembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de

Transferencias de veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Investigación Agraria, a propuesta del Consejero de

Agricultura y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 18 de Enero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2.756-1980 de veintiséis de septiembre y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo Las competencias, Servicios e Instituciones a que se refiere el mencionado acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias quedarán adscritos al Departamento de Agricultura.

Vitoria-Gasteiz, a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.- El Consejero de

Agricultura FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.

REAL DECRETO 2756/1880, de 26 de septiembre, sobre traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Investigación Agraria.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez punto dieciséis, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación científica y técnica en coordinación con el Estado y sin perjuicio de lo dispuesto en la número quince del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del

Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administración

Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión dei día veintiséis de septiembre de mll novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de

Autonomía para el País Vasco por el que se concretan los servicios e

Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Investigación Agraria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo En su consecuencia quedan traspasados a la

Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, y los bienes personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos.

Artículo tercero

Estos traspasos serán efectivos s partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo cuarto

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País.

Vasco», adquiriendo vigencia...

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