DECRETO 4/1983, de 17 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, en materia de ejecución de la Legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/1983, de 17 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, en materia de ejecución de la Legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por R.D. 2.339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el R.D. 3.256/1982, de 15 de Octubre, recoge el acuerdo del Pleno de la

Comisión Mixta de 14 de Octubre de 1982 en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Interior, previa deliberación del Pleno del Gobierno Vasco en su reunión del día 17 de

Enero de 1983,

DISPONGO

Artículo 1 º- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos en el R.D. 3.256/1982, de 15 de Octubre, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2 ° Las transferencias contenidas en el R.D. 3.256/1982, de 15 de Octubre, quedan adscritas al Departamento de lnterior.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a diecisiete de Enero de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA. El Consejero de Interior, LUIS MARIA RETOLAZA. 31308 REAL DECRETO 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo diecisiete del

Estatuto de Autonomía para el País Vasco, Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, cuyo desarrollo se inició a través del Real Decreto dos mil novecientos tres/mil novecientos ochenta y dos, de veintidós de diciembre, y del. reconocimiento expreso del Estado a unos antecedentes históricos debidamente actualizados, corresponda a la Comunidad Autónoma del

País Vasco las funciones que en el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de

Autonomía para el País Vasco se citan, de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos.

La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del

Estatuto de Autonomía para el País Vasco, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser oblato de traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el catorce de octubre de mil novecientos ochenta y. dos.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administración

Territorial. y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos,

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