DECRETO 11/1982 de 1 de Febrero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Enseñanzas Náutico-Pesqueras.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 11/1982 de 1 de Febrero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Enseñanzas Náutico-Pesqueras.
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por R. D. 2.339/1980 de 26 de Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos por entender que el R. D. 3.391/1981 de 29 de Diciembre, recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 23 de Julio de mil novecientos ochenta y uno, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Enseñanzas
Náutico-Pesqueras, a propuesta del titular del Departamento de
Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del 1 de Febrero de 1982.
DISPONGO
D. 3.391/1981 de 29 de Diciembre y anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.
Transferencias, quedarán adscritos al Departamento de Transportes,
Comunicaciones y Asuntos Marítimos.
Marítimo-Pesquero del Cantábrico, se denominará en lo sucesivo
Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero de Pasajes.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de Febrero de 1982.
El Presidente,
CARLOS GARAICOECHEA URRIZA.
El Consejero del Departamento de Transportes, Comunicaciones y
Asuntos Marítimos,
JOSE LUIS ROBLES CANIBE.
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
REAL DECRETO 3391/1981, de 29 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanzas náutico-pesqueras.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley orgánica tres mil novecientos setenta y nueve de dieciocho de diciembre. en su artículo dieciséis. establece que, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza de toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del articulo veintisiete de la Constitución 9 Leyes orgánicas que lo desarrollen de las facultades que atribuye al Estado el artículo ciento cuarenta y nueve punto uno punto treinta de la misma, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad
Autónoma los servicios de Estado inherentes a tal competencia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto ha procedido a concretar los correspondiente servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y uno.
En su virtud, en cumplimiento de lo...
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