DECRETO 190/ 1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de Expedientes de Regulación de empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia y Justicia; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 190/ 1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de Expedientes de Regulación de empleo.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real

Decreto 2.339/ 1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 812/1985, de 8 de Mayo, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de 25 de Marzo de 1985, sobre traspaso de servicios del Estado a la

Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Expedientes de Regulación de Empleo, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 11 de Junio de 1985,

DISPONGO:

Artículo primero Se aprueba el Acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real

Decreto 812/ 1985, de 19 de Abril, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del Pais Vasco.

Artículo segundo Los servicios y medios materiales y personales transferidos quedan adscritos al Departamento de Trabajo Sanidad y

Seguridad Social. Las competencias que, según la legislación estatal, corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Vitoria-Gasteiz, 11 de Junio de 1985. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia,

JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Trabajo,

Sanidad y Seguridad Social. JON IMANOL AZUA MENDIA.

REAL DECRETO 812/1985, de 8 de mayo, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de expedientes de regulación de empleo.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo

12.2, asigna a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el

Estado respecto a las relaciones laborales: también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación íntegral. Por consiguecnte procede traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios del

Estado inherentes a tal competencia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del

Estatuto de Autonomía ha procedido concretar los correspondientes servicios del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad

Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 25 de marzo de 1985.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria del Estatuto de Autonomía del País Vasco. a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de

Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de

Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1985

DISPONGO: Articulo I.° Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de

Autonomía del País Vasco. por el que se concretan...

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