DECRETO 190/ 1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de Expedientes de Regulación de empleo.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia y Justicia; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 190/ 1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de Expedientes de Regulación de empleo.
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real
Decreto 2.339/ 1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 812/1985, de 8 de Mayo, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de 25 de Marzo de 1985, sobre traspaso de servicios del Estado a la
Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Expedientes de Regulación de Empleo, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 11 de Junio de 1985,
DISPONGO:
Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real
Decreto 812/ 1985, de 19 de Abril, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del Pais Vasco.
Seguridad Social. Las competencias que, según la legislación estatal, corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Vitoria-Gasteiz, 11 de Junio de 1985. El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia,
JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Trabajo,
Sanidad y Seguridad Social. JON IMANOL AZUA MENDIA.
REAL DECRETO 812/1985, de 8 de mayo, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de expedientes de regulación de empleo.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo
12.2, asigna a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el
Estado respecto a las relaciones laborales: también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación íntegral. Por consiguecnte procede traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios del
Estado inherentes a tal competencia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía ha procedido concretar los correspondientes servicios del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad
Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 25 de marzo de 1985.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria del Estatuto de Autonomía del País Vasco. a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de
Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1985
DISPONGO: Articulo I.° Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía del País Vasco. por el que se concretan...
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