DECRETO 73/1981, de 29 de Junio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/1981, de 29 de Junio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1.254/1981, de 8 de Mayo, recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 9 de Abril de 1981, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, a propuesta del Consejero de

Agricultura y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 29 de Junio de 1981

DISPONGO

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 1.254/1981, de 8 de Mayo y· Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo Los Servicios e Instituciones y los medios materiales y personales en materia de Reforma y Desarrollo Agrario quedan adscritos al Departamento de Agricultura.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de Junio de 1981.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA

El Consejero de Agricultura,

FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR

REAL DECRETO 1254/1981, de 8 de mayo, sobre traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de reforma y desarrollo agrario.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartado nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. En consecuencia, procede traspasar a esta

Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del

Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptando al respecto, el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno, celebrado el día nueve de abril de mil...

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