DECRETO 73/1981, de 29 de Junio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 73/1981, de 29 de Junio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1.254/1981, de 8 de Mayo, recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 9 de Abril de 1981, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, a propuesta del Consejero de
Agricultura y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 29 de Junio de 1981
DISPONGO
Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 1.254/1981, de 8 de Mayo y· Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de Junio de 1981.
El Presidente,
CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA
El Consejero de Agricultura,
FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR
REAL DECRETO 1254/1981, de 8 de mayo, sobre traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de reforma y desarrollo agrario.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartado nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. En consecuencia, procede traspasar a esta
Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptando al respecto, el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno, celebrado el día nueve de abril de mil...
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