LEY 24/1983, de 27 de Octubre, por la que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno-Diputaciones Forales a que se refiere el Artículo 22.4 de la Ley 5/1983, de 23 de Marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma (Decreto Legislativo 1/1983, de 18 de Abril).

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyLey

LEY 24/1983, de 27 de Octubre, por la que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno-Diputaciones Forales a que se refiere el Artículo 22.4 de la Ley 5/1983, de 23 de Marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma (Decreto Legislativo 1/1983, de 18 de Abril).

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento

Vasco ha aprobado la Ley 24/1983, de 27 de Octubre, por la que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno-Diputaciones Forales a que se refiere el artículo 22.4 de la Ley 5/1983, de 23 de Marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma (Decreto

Legislativo 1/1983, de 18 de Abril). Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

En Vitoria-Gasteiz, a veintisiete de Octubre de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRlZA.

La Ley 5/1983, de 23 de Marzo, de Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, texto refundido por Decreto

Legislativo 1/1983, de 18 de Abril, establece en su artículo 22.4 ° -artículo 25.4 ° del Texto refundido- la creación, para el ejercicio de 1983, de una Comisión Mixta con idénticas funciones, composición y régimen de funcionamiento que el contenido en los números 2 y 4 del articulo 35 de la Ley de Presupuestos Generales para 1982, en la redacción de la Ley 11/1982, de 24 de Noviembre.

Constituida formalmente la citada Comisión Mixta con fecha 28 de

Junio de 1983 y estudiados suficientemente los problemas que se suscitaron, se alcanzó el Acuerdo referido a las materias de su competencia el día 27 de Julio del año en curso. Asimismo, y en cumplimiento del apartado 3.° de dicho Acuerdo, se remitió éste junto con su expediente al Gobierno "para su elevación al Parlamento Vasco al objeto de someterlo a la aprobación del mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley". Es por ello que, en base a lo que antecede, se formula la presente Ley:

Artículo único Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno

Vasco-Diputaciones Forales a que se refiere el artículo 22.4 de la

Ley 5/1983, de 23 de Mano, de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma (Decreto Legislativo 1/1983 de 18 de Abril) y que se inserta a continuación.

ACUERDO DE LA COMISION-MIXTA GOBIERNO VASCO-DIPUTAClONES FORALES

CREADA POR EL ARTICULO 22.4 DE LA LEY 5/1983, DE 23 DE MARZO, DE

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

La Comisión citada, en su reunión celebrada en Vitoria-Gasteiz el día 27 de

Julio de 1983, adoptó por unanimidad el siguiente

ACUERDO:

Primero

Establecer como porcentajes de aportación para el año 1983 para cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma los siguientes: - Alava 13,7 % - Guipúzcoa 33,1 % - Vizcaya 53,2 %

Segundo

Fijar como importe de las compensaciones correspondientes a la

Diputación Foral de Alava para 1983, de acuerdo con la Ley citada, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MlLLONES TRESCIENTAS

SESENTA Y UN MIL PESETAS (3.629.361.000).

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