LEY 3/1984, de 30 de Octubre, por la que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno-Diputaciones Forales a que se refiere el artículo 32, apartado 4, de la Ley 30/1983, de 20 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1984.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 3/1984, de 30 de Octubre, por la que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno-Diputaciones Forales a que se refiere el artículo 32, apartado 4, de la Ley 30/1983, de 20 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1984.

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento

Vasco ha aprobado la Ley 3/1984, de 30 de Octubre, por la que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta

Gobierno-Diputaciones Forales a que se refiere el artículo 32, apartado 4, de la Ley 30/1983, de 20 de Diciembre, de Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1984. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a treinta de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

La Ley 30/1983, de 20 de Diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1984, crea, en su artículo 32 apartado 4, una Comisión Mixta Gobierno-Diputaciones

Forales con idénticas funciones, composición y funcionamiento que las previstas en el artículo 35, números 2 y 3 de la Ley 11/1982, de 24 de Noviembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1982.

Constituida formalmente la citada Comisión Mixta se analizaron los temas que de acuerdo con dicha Ley, son de su competencia, que se remitan a la proposición al Parlamento Vasco de los criterios de aportación definitivos que permitan fijar la participación de cada

Territorio Histórico en la contribución al sostenimiento de los créditos consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como los importes de las compensaciones definitivas que para el año 1984 se habrán de reconocer a la Diputación Foral de Alava por el costo de funcionamiento de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma que aquélla viene desarrollando en lugar de la

Comunidad en Territorio Alaves. Alcanzando un acuerdo por unanimidad en el seno do la citada Comisión, se remitió el mismo al Gobierno para su elevación al Parlamento mediante un Proyecto de Ley.

Por ello se formula la presente Ley:

Artículo único

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno Diputaciones

Forales a que se refiere el artículo 32, apartado 4 de la Ley 30/1983, de 20 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para 1984, que se inserta a continuación.

ACUERDO DE LA COMISION MIXTA GOBIERNO DIPUTACIONES FORALES CREADA POR

EL ARTICULO 32, APARTADO 4, DE LA LEY 30/1983, DE 20 DE DICIEMBRE DE

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA 1984

La citada Comisión Mixta, en su reunión celebrada en Vitoria-Gasteiz el 25 de Junio de 1984, adoptó por unanimidad el siguiente

ACUERDO:

Primero. - Establecer como porcentajes de aportación para el año 1984 para cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma los siguientes:

Alava ..........................................3,87 %

Guipúzcoa.................................... 31,76 %

Vizcaya ...................................................4,37%

Segundo.- Fijar como importe de las compensaciones correspondientes a la Diputación Foral de Alava para 1984. de acuerdo con la Ley citada, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTAS

VEINTINUEVE MIL PESETAS (4.390.829.000 Ptas. . EXPEDIENTE

CORRESPONDIENTE A ACUERDO DE LA COMISION MIXTA GOBIERNO-DIPUTACIONES

FORALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 32.4 DE LA LEY 30/1983, DE 20 DE

DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA 1984

Pág. - Acta número 1 correspondiente a la reunión del 14 de Junio de 1984............................................. 4 - Informe Técnico sobre "Participación de los Territorios Históricos en la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 1984" y "Compensaciones a efectuar a la Diputación Foral de

Alava en 1984"..................................................................................... 6 - Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno Vasco Diputaciones Forales a que se refiere el expedientes ................................................. 16 - - Acta número 2, correspondiente a la reunión del 5 de Junio de 1984..................................................................................... 17 - ACTA DE LA REUNION CELEBRADA EL 14 DE JUNIO DE 1984 POR LA COMISION

MIXTA GOBIERNO DIPUTACIONES FORALES CREADA POR EL ARTICULO 32.4 DE LA

LEY 30/1983 DE 20 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE APRUEBAN LOS

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI PARA 1984

Asistentes

Por el Gobierno Vasco - Vicepresidente del Gobierno, D. MARIO FERNANDEZ PELAZ. - Consejero de Economía y Hacienda, D. JOAQUIN OCHOA SARATXAGA. - Consejero de Agricultura y Pesca, D. FELIS ORMAZA BAL ASCASIBAR.

Por las Diputaciones Forales - Diputado General de Alava, D. JUAN M ª OLLORA OCHOA DE ASPURU - Diputado General de Guipúzcoa, D. JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. - Diputado General de Vizcaya, D. JOSE M ª MAKUA ZARANDONA.

Secretario

D. CARMELO ARCELUS.

En Vitoria-Gasteiz, el 14 de Junio de 1984, en el edificio del

Gobierno, se reúnen las personas citadas al margen en su condición de integrantes de la Comisión Mixta Gobierno-Diputaciones Forales del epígrafe, al efecto de proceder a la formal constitución de la misma.

Los intervenientes dan cuenta de las correspondientes designaciones para formar parte de la citada Comisión.

Tras ello, los reunidos acuerdan constituir la Comisión Mixta prevista en el artículo 82.4 de la Ley 90/1988, de 20 de Diciembre, con objeto de deliberar sobre las materias propias de su competencia según el mencionado precepto, acordando en primer lugar designar como

Presidente de la Comisión al Excmo. Sr. D. Mario Fernández Pelaz,

Vicepresidente del Gobierno Vasco, y Secretario de Actas al funcionario del Gobierno Vasco D. Carmelo Arcelus Múgica.

Una vez constituida formalmente la comisión, los Diputados Generales hacen entrega de un estudio técnico en materia de porcentajes de aportaciones de cada Territorio Histórico a los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma para 1984, y las compensaciones a la Diputación Foral de Alava por el costo de funcionamiento de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma y que aquélla viene desarrollando en lugar de esta última en el Territorio de Alava en el ejercicio de 1984.

Este estudio, que será objeto de análisis por parte del Gobierno, se debatirá el 25 de Junio, fecha fijada para la próxima reunión.

No habiendo más asuntos de que tratar, se da por finalizada la reunión.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de Junio de 1984.

Presidente de la Comisión Mixta,

MARIO FERNANDEZ PELAZ.

Secretario de la Comisión Mixta,

CARMELO ARCELUS.

PARTICIPACION DE LOS TERRITORlOS HISTORICOS EN LA APORTACION A LA

COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO EN EL EJERCICIO 1984

COMPENSAClONES A EFECTUAR A LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA EN 1984

La Ley del Parlamento Vasco 30/1983, de 20 de Diciembre de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1984, en su artículo 32, apartado 4, crea para el ejercicio de 1984, una Comisión Mixta Paritaria Gobierno Vasco - Diputaciones Forales con idénticas funciones, composición y funcionamiento que las previstas en el artículo 35, número 2 y 3 de la Ley 1 1/1982, de 24 de Noviembre de Presupuestos Generales para 1982.

La Ley 11/1982, de 24 de Noviembre, en su artículo 35, números 2 y 3 establece la composición de la Comisión Mixta Gobierno Vasco -

Diputaciones Forales y señala que los acuerdos de esta Comisión tendrán por objeto proponer al Parlamento Vasco: a) Los criterios de aportación definitivos para el año 1982, que permitan fijar la participación de cada Territorio Histórico en la contribución al sostenimiento de los créditos consignados en el

Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) Los importes de las compensaciones definitivas que para el año 1982 se habrán de reconocer a la Diputación Foral de Alava por el costo de funcionamiento de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma que aquélla viene desarrollando en lugar de la

Comunidad en territorio alavés.

La Comisión Mixta Paritaria Gobierno Vasco Diputaciones Forales a que se refiere el articulo 32.4 de la Ley 30/1983 del Parlamento Vasco, en reunión celebrada en Vitoria-Gasteiz el 14 de Junio de 1984, acordó constituir un grupo de trabajo entre sus miembros para la fijación de los criterios de aportación y cálculo de compensaciones a efectuar a la Diputación de Alava, cuyo estudio se incorpora a este documento como anexo número 1.

Como resultante de los citados estudios, lo, miembros, de estos grupos de trabajo elevan a la Comisión Mixta la, siguientes conclusiones:

Primera. - Los porcentajes a utilizar en el año 1984 para determinar las aportaciones brutas de las Diputaciones, Forales aportaciones iniciales, aportaciones complementarias, por nuevos servicios asumidos aportaciones para la financiación de los gastos de la

Sección 50 del Presupuesto; Iluvias, Agosto/83 aportaciones para la financiación de los gastos, en materia de Policía y reconversión, y compensaciones por el coste de los Servicios de Hacienda), son lo, siguientes:

Alava ............. . ..... . ... ... . . . . . .. . . .. . . . 13,87%

Guipúzcoa.............................. . .. ........... 31,76%

Vizcaya . . . .. ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 54,37% 100,00%,

Segunda. - La compensación definitiva para el año de 1984 a realizar a la Diputación Foral de Alava por los, servicios transferidos por el

Estado a la Comunidad Autónoma del País, Vasco, que la Diputación viene desarrollando en territorio, alavés se cifra en 4.390.329.000 pesetas.

ANEXO 1

CRITERIOS DE DETERMlNACION DE LA APORTACION DE LOS TERRITORIOS

HISTORICOS AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO EN 1984 Y PARA EL CALCULO DE COMPENSACIONES A EFECTUAR A LA DlPUTACION

DE ALAVA 1 PARTIClPACION RELATIVA DE LOS TERRITORIOS HISTORlCOS EN LA

APORTACION A LA COMUNID)AD AUTONOMA DEL PAIS VASCO EN 1984

Durante los ejercicios de 1981, 1982 y 1983 se han venido utilizando diversos criterios para la definición de los porcentajes de aportación de los Territorios Históricos a los gastos de la Comunidad

Autónoma, que se resumen del modo siguientes:

Año 1981: Producto interior bruto al coste de los factores.

Año 1982: Renta familiar disponible.

Año 1983: Capacidad de recaudación.

El paso de un criterio a otro se ha realizado con el objeto de recoger aquellos indicadores que puedan resultar más equitativos para el cálculo de la participación. Con independencia del método que se utilice, todos ellos presentan un grave inconveniente, cual es la carencia de datos referentes al año que van a ser aplicados.

El método basado en la medición de la capacidad de recaudación relativa de cada uno de los territorios presenta la ventaja de que utiliza un número elevado de indicadores económicos y, al ponderar los diferentes factores de acuerdo con estos indicares, se aminoran los posibles errores de estimación.

Desgraciadamente, los últimos datos disponibles para un estudio comparativo fiable son los publicados por el Banco de Bilbao para el año 1981, y cualquier estimación actual de la evolución de la coyuntura desde 1981 a 1984 puede conducir a resultados erróneos que repercutirán en las cifras de aportación, ya que las propuestas que se realizan dan a las aportaciones del ejercicio el carácter de definitivas.

Por ello, se ha estimado convenientemente dejar a un lado las previsiones o estimaciones sobre el Valor de los parámetros relevantes hasta tanto no se disponga de una metodología o modelización suficientemente contrastada y, en consecuencia, se propone aplicar en 1984 el mismo criterio de 1983 con las siguientes modificaciones:

I Por un lado, utilizar los últimos datos disponibles sin realizar corrección alguna en base a indicadores de precios producción u ocupación.

  1. Por otro, corregir algunos de los indicadores utilizados en 1983 por entender que las nuevas propuestas reflejan mejor la realidad que se pretende medir, y

  2. Finalmente, ponderar cada concepto tributario en base a la recaudación real de la CAPV en 1983, en lugar de recurrir a los datos correspondientes al territorio de régimen común.

En efecto. desde un punto de vista teórico este método presenta las siguientes ventajas: 1. Utiliza múltiples indicadores económicos relacionados con la renta o la producción, con lo cual se pretende aminorar los posibles errores de estimación existentes en cualquier magnitud estadística. 2. Se apoya, en parte en datos ciertos como lo son los de la recaudación..

Según esto, la capacidad recaudatoria de un Territorio se mide en función de la importancia de cada uno de los componentes de la renta y de la producción que se crea que puede influir en la recaudación fiscal.

El procedimiento de acuerdo con el que se efectúa su cálculo es el siguiente: - So elige, entre los antecedentes estadísticos disponibles, aquella magnitud que se cree que puede tener una mayor relación con la recaudación a obtener por cada concepto tributario. En el cuadro n ° 1 se detallan los conceptos tributarios y la relación escogida de indicadores económicos para cada uno de ellos. A fin de apreciar los cambios introducidos con relación al año anterior, se incluyen igualmente los indicadores utilizados entonces. - Los indicadores escogidos permiten calcular el peso de cada

Territorio Histórico en cada uno de los citados conceptos tributarios (ver cuadro n ° 2). - Para ponderar los distintos pesos relativos anteriores se recurre a la importancia de cada concepto tributario en el total de la recaudación de los 3 Territorios en 1983 (cuadro nº2)

La suma de la importancia de cada Territorio en la recaudación total de CAPV para cada concepto tributario así ponderado permite obtener la capacidad recaudatoria relativa de cada Territorio, que, como se desprende del cuadro n º 2 es la siguiente:

Alava............................................3,87%

Guipúzcua..................................31,76%

Vizcaya ........................................54,3% 100,00 %

Las relaciones que se establecen entre conceptos tributarios e indicadores económicos no precisan, en general, de mayores aclaraciones. No obstante, la relación entre los impuestos de

Patrimonio, Sucesiones y Transmisiones y el promedio entre

Amortización y (Valor añadido neto - Total rentas de trabajo - Rentas de profesionales) precisa alguna aclaración.

Para establecer esta relación se parte de la idea de que los tres impuestos gravan el capital. El impuesto sobre el patrimonio, de forma regular y periódica, y los de sucesiones y transmisiones, de

Forma irregular a nivel individual pero también de Forma periódica si se considera el colectivo de contribuyentes. Establecido este principio se considera que en términos relativos y dada una ley de capitalización es indiferente efectuar los cálculos con la magnitud capital o la magnitud renta.

Ninguno de los dos indicadores que se propone es perfecto: El de amortizaciones no incluye el capital mobiliario. El de "Valor añadido neto - Total rentas de trabajo - Rentas de profesionales" incluye la parte de renta de trabajo que existe en las rentas mixtas. Por ello se ha recurrido a promediar el resultado de ambos.

Por otra parte, los cambios producidos en la selección de indicadores se han debido a las siguientes razones: a) Para las "Retenciones de trabajo" se ha considerado que "Sueldos y salarios" refleja mejor la capacidad recaudatoria por este concepto que el índice resultante de promediar " SueIdos y salarios " y "Rentas de trabajo". b) Para los conceptos tributarios "Actos jurídicos documentados", "Lujo en origen" e I.G.T.E. se propuso en 1983 el indicador resultante de agregar el valor total de la producción industrial, de comercio y de servicios. Se ha comprobado que este indicador refleja mal la capacidad recaudatoria por estos conceptos y, sobre todo, en el I.G.T.E., impuesto de un peso muy importante, en el que puede producir distensiones graves. A Falta de informaciones estadísticas más apropiadas se ha sustituido el indicador antes citado por el del "Valor añadido bruto de la industria y de los servicios". c) Para el concepto "Bebidas refrescantes", se sustituye el indicador "Producción industrial" por "Producción de bebidas alcohólicas" que a todas luces parece más apropiado. d) Para el concepto "Teléfono" se propone como indicador la misma recaudación por este concepto, en vez de la "Renta familiar disponible", puesto que se considera que en este caso, "capacidad recaudatoria" y "recaudación" se confunden. e) Para el concepto "Lujo en origen" se sustituye el indicador "Valor de la producción industrial + comercio + servicios" por una estimación del peso en cada Territorio Histórico de la producción de las mercancías que son gravadas por este impuesto. f) Para el concepto "Lujo en destino" se sustituye el indicador "Renta familiar disponible" por el peso en cada uno de los

Territorios Históricos de la matriculación de turismos, dado que el grueso de la recaudación por lujo en destino se obtienen precisamente de esta figura.

España y su distribución provincial son los únicos disponibles actualmente a nivel provincial.

Los datos de recaudación por "uso de teléfono" proceden de información remitida por las Diputaciones Forales para 1983. Los de "matriculación de turismos" son los publicados por la Dirección

General de Tráfico para el mismo año.

Por su parte, los datos de recaudación fiscal corresponden al detalle de la recaudación obtenida durante el año 1983, y están tomados del

Resumen Informativo de Recaudación y Pagos de la Inspección General del Ministerio de Hacienda correspondientes a Diciembre de 1983. 2. COMPENSACIONES A EFECTUAR A LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA POR LOS

SERVICIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SE PRESTAN EN

ALAVA POR SU DIPUTACION FORAL

La Diputación Foral de Alava, de forma históricamente no interrumpida en virtud del Concierto Económico, ha venido prestando en Alava un conjunto de servicios públicos que tenían la consideración de gastos compensables en la determinación de los cupos contribuyentes a satisfacer al Estado.

Aprobado el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el nuevo

Concierto Económico, se ha producido un conjunto de trasferencias y servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma, que en todos aquellos casos que han correspondido con servicios prestados tradicionalmente en Alava por su Diputación Foral, ha continuado desarrollándose por la misma.

Este hecho crea una situación peculiar en relación con las, aportaciones o cupos a pagar por este Territorio Histórico pues es evidente que si presta un servicio público con sus propios recursos debe ser compensada de alguna forma por los gastos que realiza.

Este problema se abordó, en relación con el año 1982, señalando, por una parte, los servicios que tenían el carácter de compensables ("Agricultura, Montes, Ganadería, y otros servicios a los que, el

Estado, sin especificación, había reconocido el carácter de gasto compensable en sucesivos acuerdos formalizados en desarrollo del artículo 18.1 del Real Decreto 2.948/76, de 26 de Noviembre, por el que se aprobó el Concierto Económico con Alava, hoy derogado", artículo 35.1.d) de la Ley de Presupuestos para 1982 según redacción de la Ley 11/1982, de 24 de Noviembre y por otra efectuando un cálculo de coste de dichos servicios con arreglo a la siguiente metodología: 1. Cálculo de los Costos Directos de los servicios compensables extraídos de los Presupuestos Ordinarios y Adicional de 1982, de la

Diputación Foral de Alava por lo que se refiere a Carreteras,

Agricultura, Montes y Ganadería, y valoración del Gasto de "Otros

Servicios", partiendo de los valores globales reconocidos por el

Estado para el año 1980, actualizados en 1982 según el procedimiento de revisión establecido en el Concierto alavés de 1976 deduciendo del importe resultante las compensaciones correspondientes a Clases

Pasivas y Enseñanza Universitaria (Servicios todavía no transferidos a la Comunidad Autónoma) según las cuantías fijadas en el Real

Decreto 1546/1982, de 9 de Julio, por el que se desarrolla la

Disposición Transitoria Sexta 2 del Concierto Económico. 2. Determinación de Costos Indirectos de los servicios específicos antes referidos, en base asimismo a los Presupuestos Ordinario y

Adicional del ejercicio 1982. 3 Contribución del Presupuesto Ordinario de 1982 a la financiación de los gastos en servicios compensables del Presupuesto Extraordinario 81/83. 4. Fijación del porcentaje de gasto -78,09 %- que en los distintos servicios se considera de carácter foral - en contraposición a provincia en razón de la cuantía de los ingresos de una u otra naturaleza, del Presupuesto Ordinario de 1982. Este coeficiente no es aplicable a "Otros Servicios" por el especial procedimiento utilizado para la valoración de este epígrafe.

La cuantificación de los gastos compensables para Alava en 1982, según esta metodología, se cifró en 2.913.535.000 pesetas. En relación con el ejercicio de 1983 y siguientes se cree que no debe seguirse la misma metodología que para el año 1982 ya que entonces serían las decisiones de gastos libremente adoptadas por la

Diputación Foral de Alava las que determinarían el importe de la compensación.

Establecida una situación inicial aceptada por todas las partes, la correspondiente al año 1982, lo que procede es definir una fórmula de actualización que pueda aplicarse de forma automática.

La fórmula de revisión que se propone consiste en actualizar el gasto compensable asignado a la Diputación Foral de Alava con el mismo porcentaje que crezcan las aportaciones brutas de las Diputaciones, excluidas las que efectúen para la financiación de la Policía

Autónoma, calculando sobre un nivel de competencias homogéneas. La lógica del procedimiento exige que las magnitudes a comparar sean estrictamente homogéneas, por lo que deben tenerse en cuenta no sólo las nuevas competencias sino también aquellos gastos de carácter auténticamente excepcional que se incluyan entre las aportaciones brutas de las Diputaciones Forales.

Esta fórmula fue aplicada para el cálculo de las compensaciones correspondientes al ejercicio de 1988, utilizándose para su actualización el coeficiente 1,24569, idéntico al de la actualización de la aportación bruta. La cifra compensada en 1989 se cifró en 3.629.961.000 ptas. (2.913.535.000 x 1,24569).

Para el ejercicio de 1984 se propone actualizar la cifra de compensación según el crecimiento de la aportación bruta sin policía con respecto a 1983.

Aportación bruta sin policía 1984 .......... 84.928.049.000

Aportación bruta sin policía 1983 .......... 70.207.518.000

Incremento aportaciones . . . .. ........... . . 14.720.431.000 (20,96 %)

La cifra de compensación correspondiente a 1984 quedaría como sigue: 8.629.361.000 x 1,20967 = 4.390.329.000 ptas.

El mantenimiento de la misma cifra base supone el mantenimiento de idénticas competencias por parte de ambos entes con respecto a 1982.

ACUERDO DE LA COMISION MIXTA GOBIERNO VASCO-DIPUTACIONES FORALES

CREADA POR EL ARTICULO 32.4 DE LA LEY 30/1983, DE 20 DE DICIEMBRE,

POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD

AUTONOMA DE EUSKADI PARA 1984

La Comisión citada en su reunión celebrada en VitoriaGasteiz, el día 25 de Junio de 1984, adoptó por unanimidad el siguiente

ACUERDO

Primero. - Establecer para cada Territorio Histórico de la Comunidad

Autónoma los siguientes porcentajes de aportaciones en el ejercicio presupuestario de 1984.

Alava ......................................... 13,87 %

Guipúzcoa ................................... 31,76 %

Vizcaya ....................................... 54,37 % 100,00 %

Segundo.- Fijar como importe de las compensaciones correspondientes a la Diputación Foral de Alava para 1984 de acuerdo con lo establecido en la Ley 80/1983, de 20 de Diciembre, la cantidad de CUATRO MIL

TRESCIENTOS NOVENTA MlLLONES TRESCIENTAS VEINTlNUEVEMIL PESETAS (4.390.39.000).

Tercero. - Remitir el presente acuerdo y expediente al Gobierno para su elevación al Parlamento Vasco, al objeto de someterlo a la aprobación del mismo, conforme a lo establecido en la Ley citada.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de Junio de 1983.

El Presidente de la Comisión Mixta,

MARIO FERNANDEZ PELAZ.

El Secretario de la Comisión Mixta,

CARMELO ARCELUS.

ACTA DE LA REUNION CELEBRADA EL 25 DE JUNIO DE 1984 POR LA COMISION

MIXTA GOBIERNO VASCO-DIPUTACIONES FORALES CREADA POR EL ARTICULO 32.4

DE LA LEY 80/1988, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA Q,UE SE APRUEBAN LOS

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI PARA 1984 Asistentes:

Por el Gobierno Vasco: - Vicepresidente del Gobierno, D. MARIO FERNANDEZ PELAZ. - Consejero de Economía y Hacienda, D. JOAQUIN OCHOA SARATXAGA. - Consejero de Agricultura y Pesca, D. FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.

Por las Diputaciones Forales: - Diputado General de Alava, D. JUAN M ª OLLORA OCHOA DE ASPURU. - Diputado General de Guipúzcoa, D. JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. - Diputado General de Vizcaya, D. JOSE M ª MAKUA ZARANDONA.

Secretario: - D. CARMELO ARCELUS.

En Vitoria-Gasteiz, el 25 de Junio de 1984, en el edificio del

Gobierno, se reúnen las personas citadas al margen en su condición de integrantes de la Comisión Mixta Gobierno Diputaciones Forales del epígrafe al objeto de deliberar sobre dos temas de la competencia de esta Comisión.

Analizando el estudio técnico realizado tanto en materia de porcentajes de aportaciones de cada Territorio Histórico a los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1984 como en materia de Compensaciones a la Diputación Foral de Alava, la Comisión por unanimidad adopta el siguiente acuerdo:

Primero. - Establecer para cada Territorio Histórico de la Comunidad

Autónoma los siguientes porcentajes de aportaciones en el ejercicio presupuestario de 1984.

Alava ......................................... 13,87 %

Guipúzcoa ............ ...................... 31,76 %

Vizcaya ....................................... 54,37 % 100.00 %

Segundo. - Fijar como importe de las compensaciones correspondientes a la Diputación Foral de Alava para 1984 de acuerdo con lo establecido en la Ley 9011983, de 20 de Diciembre, la cantidad de

CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTAS VEINTINUEVE MIL

PESETAS (4.390.329.000).

Tercero.- Remitir el presente acuerdo y expediente al Gobierno para su elevación al Parlamento Vasco, al objeto de someterlo a la aprobación del mismo, conforme a lo establecido en la Ley citada.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión, tras leerse la presente acta, que es aprobada por unanimidad, firmándola el Presidente y Secretario de la Comisión.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de Junio de 1984. El Presidente de la

Comisión Mixta,

D. MARIO FERNANDEZ PELAZ.

El Secretario de la Comisión Mixta,

D. CARMELO ARCELUS MUGICA.

Lehenengo kuadroa / Cuadro primero

TABLA 2garren kuadroa / Cuadro segundo

ARABAKO, GIPUZKOAKO ETA BIZKAIKO KONDAIRA-LURRALDEEN

ZERGABlLKETA-AHALMENA CAPACIDAD RECAUDATORIA DE LOS TERRITORIOS

HISTORICOS DE AL.AVA, GUIPUZCOA Y VIZCAYA

TABLA

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