DECRETO 303/1992, de 3 de noviembre, por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos del Alta Hospitalaria y se crea el registro de Altas Hospitalarias de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 303/1992, de 3 de noviembre, por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos del Alta Hospitalaria y se crea el registro de Altas Hospitalarias de Euskadi.

La más elemental garantía de efectividad en la formulación y aplicación de políticas sanitarias debe basarse en la disponibilidad de datos fiables, extraidos de situaciones reales, que permitan analizar adecuadamente las tendencias sanitarias, la utilización de recursos y la calidad asistencial prestada, entre otros factores, así como, por otra parte, permitan realizar un proceso de evaluación a partir del cual reformular programas y objetivos.

Es indudable que, desde el punto de vista citado, el establecimiento de sistemas de información apropiados resultará un quehacer fundamental para el correcto desarrollo de la función de planificación del sistema sanitario, además de aportar datos de estimable valor en otros niveles, como en el terreno de conocimiento del perfil epidemiológico de una comunidad y en la propia gestión de los servicios sanitarios.

Por otra parte, es evidente que el hospital, como unidad asistencial, tiene una enorme repercusión en el conjunto del sistema sanitario, en tanto que consume la mayor parte de recursos y lidera el desarrollo tecnológico y la cualificación profesional del sistema.

De ahí que la gestión adecuada de sus recursos, así como la monitorización de su actividad y de la calidad asistencial prestada, representan factores trascendentales en el desarrollo de la política sanitaria global de la comunidad, que de alguna manera es preciso medir para adecuar su desarrollo a las líneas generales, estrategias y estándares prefijados.

La medida de estos parámetros, teniendo en cuenta además razones de equidad y de eficacia, ha sido objeto de un enorme debate doctrinal aún no finalizado. Responden a tales consideraciones el instrumento denominado .Informe de Alta Hospitalaria», con cobertura normativa en la Orden Ministerial de 6 de septiembre de 1984, referenciado en similares términos por la normativa autonómica comprendida en el

Decreto del Gobierno Vasco 272/1986, por el que se regula el uso de la Historia Clínica de los Centros Hospitalarios de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, a.gí como la «Encuesta de Morbilidad

Hospitalaria», amparada en la normativa estatal de Decreto 1360/1976, por el que se estableció la obligatoriedad del libro de registro de ingresos y altas en los hospitales.

El creciente interés que en definitiva ha generado esta cuestión entre planificadores, profesionales y distintas autoridades sanitarias ha deparado la aparición de un nuevo instrumento denominado Conjunto Mínimo Básico de Datos (C.M.B.D.), seleccionado tras el estudio de una comisión formada en el seno de la C.E.E., sobre disponibilidad y utilidad de varios datos contenidos en el resumen del informe de alta en varios paises europeos.

La presente disposición centra su objeto en la regulación del citado registro de información, que toma su base en la Historia Clínica, formando un núcleo estandarizado de datos, de carácter impersonal, que todo hospital deberá obligatoriamente proveer, al objeto inmediato de configurar un sietema de información sanitaria comunitario denominado

Registro de Altas Hospitalarias de Euskadi.

Por otra parte, la acción que se pretende...

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